Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 14 de mayo de 1999 dictada por la Sala, se admitió, después de ser corregido, el recurso de casación en la forma interpuesto por el Licenciado CANDELARIO SANTANA VASQUEZ en su condición de apoderado judicial de los señores ALGIS G. ALVARADO y ARTURO GARCIA, dentro del proceso ordinario instaurado por éstos en contra de E.C. L.; A.M.V.; OLMEDO VILLARREAL; J.E.V.D.Y.M.G.V.D.G..

El recurso se interpuso contra la sentencia de 10 de abril de 1997 y la Resolución de 21 de julio de 1997 que resuelve Solicitud de Aclaración de Sentencia, ambas dictadas por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y concluido el término de alegatos, que fue aprovechado por el recurrente, procede la Sala a dictar la sentencia de mérito, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que los señores ALGIS G. ALVARADO y C.A.G., a través de apoderado judicial interpusieron proceso ordinario de mayor cuantía en contra de los señores ERNESTO CARRASCO L.; A.M.V.; OLMEDO VILLARREAL; J.E.V.D. y M.G.V.D.G., a fin de que fueran condenados a pagar a los demandantes la suma de B/.28.000 en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante, costas e intereses.

La reclamación, de acuerdo a los demandantes, se originó a consecuencia de la colisión de automóviles ocurrida el día 28 de diciembre de 1993 y en el que resultó responsable, según Resolución No. 1175 de 14 de marzo de 1994 del Juzgado Segundo de Tránsito, el señor E.C.L., conductor de uno de los vehículos (Autobus 8B-511), que resultó ser propiedad de ADA M.V. y que en virtud de secuestro a favor de J.E.V.D., el referido vehículo se encontraba bajo la responsabilidad de la depositaria judicial M.G.V.D.G..

Como consecuencia de los daños causados al vehículo (autobús 8B-177) de propiedad de uno de los demandantes, el señor OLMEDO VILLARREAL se comprometió a su reparación sin que se cumpliera con este compromiso, devolviendo el vehículo a su propietario sin funcionar adecuadamente, resultando una pérdida total, de donde de acuerdo a la parte actora, todos quedan obligados solidariamente a responder por los perjuicios causados.

Sometida la demanda a las reglas del reparto, la misma le es adjudicada al Juez Primero del Circuito de lo Civil, quien después de correrla en traslado a los demandados y agotar todas las etapas procesales correspondientes, dicta la sentencia No. 39 de 19 de julio de 1996, mediante la cual se resuelve no acceder a las pretensiones de los demandantes de condenar a los demandados al pago de la indemnización solicitada.

La sentencia fue apelada por el apoderado de los demandantes, apelación que fue resuelta por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante fallo de 10 de abril de 1997 que revocó la sentencia apelada y en su lugar condena en abstracto a E.C.L.; A.M.V. y MARTA GISELA VILLARREAL DE G. a pagarle a los demandantes el lucro cesante dejado de percibir, producto de la colisión, fijándose en el fallo las bases para la liquidación correspondiente.

Dentro del término correspondiente, el apoderado de los demandantes presentó Solicitud de Aclaración de Sentencia, solicitud que recaía sobre varios puntos, siendo resuelta mediante resolución de 21 de julio de 1997 (fs. 203-206) en el sentido de acceder únicamente a adicionar la sentencia de 10 de abril de 1997 y absolver de la pretensión de la demanda, a los demandados OLMEDO VILLARREAL y J.E.V.D..

Es en contra de estas dos últimas resoluciones proferidas por el Primer Tribunal Superior que se ha anunciado y formalizado el recurso de casación en la forma, que ahora nos ocupa.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en la forma, cuya causal única que se invoca es "Por contener la decisión en su parte resolutiva declaraciones o disposiciones ambiguas o contradictorias que subsisten a pesar de haberse pedido en tiempo aclaración de ella". "La referida causal está contemplada en el numeral 8 del artículo 1155 del Código Judicial.

El impugnante estableció como único motivo para fundamentar dicha causal, el que a continuación se transcribe:

"MOTIVO UNICO: El cargo de injuricidad contra la Resolución dictada en Segunda instancia por el Primer Tribunal Superior de justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que sustenta la causal invocada, consiste en que, a pesar de haberse solicitado aclaración de la Sentencia, la Resolución que la...

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