Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2001

PonentePUBLIO MUÑÓZ RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GALINDO ARIAS & LOPEZ, como apoderada especial de SOCIETE ELITE, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 12 de septiembre de 2000 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario seguido contra JAN JOHAN BREEBAART, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia y se declaró probada la excepción de falta de personería legítima para demandar, se negó la pretensión de la demandante y se absolvió al demandado de los cargos formulados a propósito de la pretensión denegada.

Cumplido el reparto correspondiente, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas, como consta de fojas 1343 a 1346 (oposición a la admisibilidad) y de fojas 1347 a 1357 (réplica a la oposición de la admisibilidad).

Seguidamente, la Corte procede al examen del recurso de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido vemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo, cumpliéndose con los dos primeros requisitos de la norma en comento. Sin embargo, no se satisface a cabalidad el tercer requerimiento, puesto que el escrito de formalización del recurso presenta algunos defectos, que a continuación se pasan a detallar:

Como primera causal se invoca la "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Se establecen cinco motivos como fundamento de esta causal, que a la letra dicen lo siguiente:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia estimó que el liquidador D.H. por sí solo no estaba autorizado para iniciar el presente proceso judicial y que, en consecuencia la demandante, SOCIETE ELITE S. A. no tenía legitimación activa o legitimación en la causa, por lo que a su juicio se configuró la excepción de falta de legitimidad para demandar, presentada por la parte demandada.

SEGUNDO

Habida consideración de que el Tribunal Superior consideró erróneamente que SOCIETE ELITE S. A. no tenía legitimación activa y de que se configuró la excepción, confundió la legitimación para actuar o legitimación activa o "Legitimación ad causam" (que es un presupuesto referente a la pretensión) con la legitimidad de personería o "legitimatio ad procesum", que se refiere a los requisitos formales para actuar.

TERCERO

La confusión en que incurrió el Tribunal Superior entre los conceptos de legitimación en la causa y la legitimidad de personería, lo condujo a la violación de normas sustantivas del Código Judicial referente al derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional, así como de la ley que regula las sociedades anónimas, relativas a la subsistencia de la sociedad luego de su disolución para llevar a cabo las gestiones necesarias para proceder con su liquidación, incluyendo la de entablar los procesos correspondientes para hacer efectivos sus derechos.

CUARTO

El hecho de que el Tribunal Superior confundiera la legitimidad de personería con la legitimación en la causa, así como las consecuencias que emergen de cada uno de esos conceptos, lo llevó a violar las normas correspondientes a las causales de nulidad y la oportunidad de hacerlas valer en el juicio.

QUINTO

La violación de normas del Código Judicial y de la...

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