Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2001
| Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
| Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró admisible el recurso de casación corregido, propuesto por el licenciado J.A.M.G., en representación de H.W.N.A., contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2000, dentro del proceso ordinario seguido a JOSE ALVARADO PINEDA.
El presente negocio se encuentra en estado de decidir, en virtud de que se ha cumplido con las exigencias legales inherentes a la sustanciación del recurso extraordinario de casación, por tanto, procede la Sala a resolver, previas las consideraciones siguientes:
El señor H.W.N.A., mediante apoderado judicial, promovió proceso ordinario de mayor cuantía contra J.A.P., el 9 de septiembre de 1993, en base a las siguientes declaraciones:
"PRIMERA: Que mediante escritura Pública No.1163, de fecha 31 de agosto de 1982, de la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí, H.W.N.A., compró a F.A.; A.A.D.G.; E.D.P.; y F.A., los derechos hereditarios que le correspondían a éstos dentro de la sucesión intestada de su difunto padre, F.A.C., la cual consiste en veinte (20) hectáreas de extensión superficiaria, de la finca número 7838, Tomo 763, folio 36, de la sección de Chiriquí, del Registro Público de la Propiedad.
Que la adjudicación hecha por el señor Juez Quinto del Circuito de Chiriquí, por medio del auto No.714, de 16 de julio de 1993, dentro del (sic) la sucesión intestada de F.A.C., a JOSE ALVARADO PINEDA, en lo referente a una cuarta parte, veinte hectáreas (20 has) con mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (1378.75 Mts2), de la mitad de la finca No.7838, tomo 763, folio 36, es ILEGAL. En consecuencia dicha ADJUDICACION NO surte efecto jurídico alguno y el Director General del Registro Público de la propiedad, debe ABSTENERSE de inscribir a nombre de JOSE ALVARADO PINEDA la referida cuota parte de la finca 7838.
Que como consecuencia, de las dos (2) anteriores declaraciones, H.W.N.A. es la única persona que tiene derecho sobre la CUARTA PARTE, entendiéndose veinte (20 has) con mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (1378.75Mts2), de la mitad de la finca número 7838, inscrita en el Registro Público de la propiedad, sección provincia de Chiriquí, a nombre de F.A.C.. Consecuentemente es a él a quien el Juzgado primero (sic) de Circuito de Chiriquí tiene que ADJUDICARLE esa cuarta parte de la mitad de la finca 7838, dentro de la sucesión intestada de F.A.C. la cual se tramita en este Tribunal desde el día veintiseis (26) de abril de mil novecientos setenta y nueve -1979.
Que en caso de oposición del demandado debe ser condenado en costas".
Dicho proceso quedó radicado en el Juzgado Primero de Circuito de Chiriquí. Una vez admitido el mismo, se ordenó al Juzgado Municipal de San Lorenzo, a fin de que corra traslado al demandado (f.5). Consta a foja 19 del expediente, el escrito de contestación del apoderado judicial de la parte demandada, quien niega, tanto las declaraciones pedidas por el actor, como la pretensión y el derecho invocado.
Cumplida la fase procesal, incluyendo las pruebas aducidas por las partes, el juzgador de primera instancia profirió la Sentencia Nº49, de 9 de noviembre de 1999, por la cual se concedieron a favor del actor las dos primeras declaraciones, y siendo denegada la tercera declaración "por ser contraria a derecho" (f.200).
Es conveniente resaltar que la segunda declaración fue decidida de la siguiente manera:
"SEGUNDA: Que la adjudicación hecha por Auto Nº714 de dieciseis (16) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) a favor de JOSE ALVARADO PINEDA y dentro de la sucesión intestada de F.A.C. carece de efecto jurídico.
Por tanto se ordena al Director del Registro Público cancelar la inscripción hecha a nombre de JOSE ALVARADO PINEDA, sobre la cuota parte de la finca Nº 7838, Tomo 763, folio 30 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, del Registro Público, que perteneció a F.A.C.. En su lugar deberá inscribirla proindiviso a nombre de F.A.P., varón, panameño, mayor de edad, con cédula Nº4-96-365, L.P.D.A., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula Nº4-52-666, J.A.P., con cédula Nº4-197-986, A.A.D.G., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula Nº4-186-537, F.A.D.C., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula Nº4-233-587, E.A.P., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula 4-124-1531, F.A., mujer, panameña, mauor de edad, con cédula Nº4-197-986 y FRANCISCO ALVARADO PINEDA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula Nº4-264-846." (f.250)
Contra la meritada sentencia, ambas partes anunciaron apelación y, además, manifestaron que aportarían nuevas pruebas. (f.251 y vuelta).
Surtida la alzada, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, profirió Sentencia Civil el 28 de julio de 2000, CONFIRMANDO la sentencia Nº 49, de 9 de noviembre de 1999, dictada por el Juez Primero de Circuito de Chiriquí.
Es contra la sentencia de segunda instancia que la parte demandante recurre en casación, procediendo la Sala al conocimiento del fondo de la misma.
CONTENIDO DEL RECURSO
La causal invocada es en el fondo: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas, lo que ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".
Dicha causal está sustentada en dos motivos, sobre los cuales nos referiremos brevemente; y en cuanto a las disposiciones infringidas y la explicación de cómo lo han sido, señala el recurrente los artículos 823 del Código Judicial, 1215, 1220 y 1232 del Código Civil.
EXAMEN DE LA CAUSAL Y LOS MOTIVOS
QUE LA FUNDAMENTAN
De la lectura de los motivos se desprende que el cargo que se le imputa a la sentencia de segundo grado, radica en que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial apreció erróneamente las pruebas allegadas al proceso y como consecuencia de ello, se han infringido las normas anteriormente señaladas.
Así tenemos que...
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