Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Sala Civil de la Corte Suprema, el recurso de casación interpuesto por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el 15 de diciembre de 1994, dentro del proceso de pago por consignación promovido por el señor E.M.R. contra el recurrente.

Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por el término que establece la ley, para que las partes presentaran sus respectivos alegatos en relación con la admisibilidad del recurso. Dicho término ha precluido y fue aprovechado por ambas partes, por lo que esta Superioridad procede a determinar si el recurso debe ser admitido.

La resolución impugnada es susceptible del recurso, tanto por su naturaleza como por su cuantía. Consta en autos que el recurso ha sido presentado en tiempo.

Al adentrarnos en el estudio del libelo que lo formaliza, la Sala observa que el recurso ha sido interpuesto tanto en la forma como en el fondo; por lo cual se pasa a analizar, en primer lugar, el recurso de casación en la forma.

La única causal invocada es "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause la nulidad de lo actuado". Como ya ha señalado esta Corporación de Justicia en otras ocasiones, esta causal no debe enunciarse en el grado de abstracción que lo hace la ley. Tiene que especificarse el trámite que se considera omitido; en este caso, "por haberse omitido hacer la notificación personalmente, lo que es causa de nulidad. Esta causal la establece el ordinal 1º del artículo 1155 del Código Judicial".

Por otra parte, se observa que el recurrente carece de capacidad para interponer esta causal de casación en la forma, porque la omisión que alega no puede causarle agravio alguno. El artículo 1158 del Código Judicial establece que el recurso de casación debe interponerlo la parte agraviada. Esta exigencia responde al principio general que rige para los medios de impugnación, que establece el artículo 1104 del mismo Código.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el recurso de casación en la forma debe ser rechazado.

En cuanto al recurso de fondo, se advierte que se han invocado dos causales. La primera consiste en "Infracción de normas sustantivas de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual corresponde a uno de los conceptos de la causal de fondo contemplada en el artículo...

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