Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Han ingresado al conocimiento de la Sala Civil, los recursos de casación presentados por EDUARDO VALDÉS FERNÁNDEZ y L.A.D., dentro del proceso ordinario interpuesto por el señor L.A.C., en su condición de liquidador del BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S. A. (INTERBANCO), contra los recurrentes y otros.

Cumplidas las ritualidades correspondientes, se fijó el negocio en lista por el término que establece el artículo 1164 del Código Judicial. Durante ese período comparecieron los apoderados judiciales de la parte contraria a presentar sus alegatos de objeción, en relación con la admisibilidad del recurso.

Corresponde a esta Corporación Judicial realizar en este momento, un estudio de los escritos de formalización del recurso y determinar si cumplen o no con los requisitos que exige la Ley.

En el caso que nos ocupa, la resolución impugnada confirma el auto Nº 617 de 23 de mayo de 1994, proferido por el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, que en su parte resolutiva establece lo siguiente:

"En mérito a las consideraciones expuestas, quien suscribe, JUEZ SEXTO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, ADMITE el desistimiento de la pretensión del proceso ordinario instaurado por el BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S. A. (INTERBANCO) contra E.A.V.F., L.A.D., INVERSIONES FERNÁNDEZ ESPINA HERMANOS, S.A., PROINVERSIONES MANIFER, S.A. y CANAL MANUFACTURING INVESTMENTS, S.A., formulado por la sociedad "ALESSANDRIA INVESTMENTS, S.A.", como cesionaria de los créditos litigiosos del INTERBANCO, en virtud del contrato de compraventa que gravita a fojas 283-286 del expediente.

Por lo tanto, DECRETA el levantamiento de la medida conservatoria y de protección ordenada mediante auto de 16 de julio de 1993, que afecta operaciones relacionadas con la finca Nº 6,173, inscrita al folio 26, del tomo 201, de la sección de la propiedad, Provincia de Panamá, la cual se comunicó al Registro Público mediante nuestro oficio Nº 892 de 16 de julio de 1993.

Asimismo, ORDENA que se devuelva a la parte actora la caución consignada como fianza de perjuicios, la cual se constituyó mediante el Certificado de Garantía Nº 024480 de 15 de julio de 1993, por la suma de B/.5,000.00 en bonos de inversiones públicas.

Se tiene a la firma forense BOUTIN LAW FIRM como apoderada judicial de ALESSANDRIA INVESTMENTS, S.A., en los términos del poder conferido.

Se impone costas a cargo de la parte que formula el desistimiento, las...

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