Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de

Justicia del Primer Distrito Judicial el diecisiete (17) de mayo de 1996,

dentro del proceso ordinario instaurado por el señor J.L.H. contra la sociedad extranjera denominada BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL

OVERSEAS LIMITED, los apoderados judiciales de las partes anunciaron y

formalizaron recursos extraordinarios de casación. Dichos recursos se

encuentran en trámite de admisibilidad, por lo que la Sala procede a

pronunciarse en relación con ella.

Se trata de resolución que admite casación, en su condición de

sentencia proferida en segunda instancia, dentro de un proceso de conocimiento

que tiene cuantía superior al mínimo que contempla la ley.

Consta en el expediente que los recurrentes anunciaron y formalizaron

la casación dentro del término que establece el artículo 1159 del Código

Judicial y se trata de personas hábiles para ello.

En cuanto a los escritos contentivos de los recursos se observa lo

siguiente:

  1. RECURSO PRESENTADO

    POR J.L.H.:

  2. 1. Determinación de la primera causal: el recurso se presenta en el

    fondo y textualmente como primera causal se indica "interpretación errónea

    de la ley substantiva que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

    fallo impugnado".

    La Sala ha afirmado en forma reiterativa que de acuerdo con el artículo

    1154 del Código Judicial, en nuestra legislación existe una causal única:

    infracción de normas substantivas de derecho, que se puede producir de diversas

    maneras, modos o conceptos, a saber:

  3. Infracción de normas substantivas de derecho POR CONCEPTO DE VIOLACIÓN DIRECTA.

  4. Infracción de normas substantivas de derecho POR CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN ERRÓNEA.

  5. Infracción de normas substantivas de derecho POR CONCEPTO DE INDEBIDA APLICACIÓN.

  6. Infracción de normas substantivas de derecho POR CONCEPTO DE ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA.

  7. Infracción de normas substantivas de derecho POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

    En esta primera causal de fondo, el recurrente confunde el concepto con

    la causal.

    En síntesis, pues, la mención de la causal debe indicar conjuntamente,

    con el debido rigor, la causal y el concepto en que ella se manifiesta.

    Al abordar el examen de la segunda causal invocada por el señor LEE

    HARVEY, salta a la vista un problema de claridad en cuanto a la exposición que

    hace el recurrente, en punto a la relación entre la primera y segunda causales,

    a la luz de los motivos.

    En el motivo primero de la primera causal se expresa que "al

    decidir la pretensión invocada en la demanda" se reconoce causa para

    condenar al demandado; pero "en la sentencia recurrida no se accede a la

    pretensión ... por estimarse que ... ya había prescrito".

    El apoderado de LEE HARVEY nos pone de esa manera ante una realidad.

    Habla muy claramente de "la pretensión de la demanda". Y cuando

    agrega "para que el BCCI le reembolse los fondos que le fueron sustraídos

    indebidamente de las cuentas de depósito", bien se puede pensar, y

    ordinariamente así ocurre, que esa es la pretensión de la demanda. Ninguna otra

    expresión explicativa se encuentra.

    No obstante, cuando justificadamente ha de pensarse que el caso ha sido

    resuelto del todo desfavorablemente al demandante, por prescripción, ocurre que

    en los motivos de la segunda causal que invoca (el mismo recurrente, en el

    mismo escrito de formalización) se habla de que se condenó a la parte demandada

    a devolver fuertes sumas de dinero.

    Ese escrito así concebido carece de consistencia. Es contradictorio. La

    casación es un recurso extraordinario. No es una tercera instancia. Debe

    contener un planteamiento unitario, que no se refiera a realidades excluyentes,

    que obliguen a la Sala a buscar en lo que pasó en instancia, una explicación a

    las referencias embrolladas, para decidir sobre la admisibilidad del recurso.

    La Sala estima propicia la oportunidad para hacer este señalamiento, y

    ordenar que se corrija el escrito de formalización en este extremo, en tanto

    hay una situación que lo permita, por tratarse de imprecisión de parte del

    recurrente. El hecho de que, como se verá, se declare inadmisible la segunda

    causal, no excusa la falta de precisión.

  8. 2. Relación entre la segunda causal y sus motivos: esta segunda

    causal es la de infracción de normas substantivas de derecho por error de hecho

    sobre la existencia de la prueba. En otras palabras, que la sentencia se basó

    en una prueba inexistente o ignoró prueba que obraba en autos.

    Los motivos deberían referirse a que la Sentencia recurrida, como

    cuestión de hecho, hizo concretamente cosas de esa naturaleza. No obstante, el

    recurrente divorcia los motivos de la causal, y expresa que el Tribunal

    Superior condenó a pagar intereses y que la Sentencia los calculó de acuerdo

    con "la práctica tribunalicia y bancaria"; y que esa práctica no

    aparece acreditada en el expediente.

    Partiendo de la premisa del recurrente, que el Tribunal Superior

    calculó los intereses, si lo hizo mal, no es cuestión de pruebas del proceso.

    Nada tiene que ver la causal con los motivos, y la Sala estima que se

    presenta una situación de ininteligibilidad, por lo cual no debe ser admitida

    esta causal.

  9. RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR BANK OF CREDIT AND COMMERCE

    INTERNATIONAL (OVERSEAS) LIMITED.

  10. 1 CASACIÓN EN LA FORMA:

  11. 1. 1 Determinación de la causal: Se invoca una sola causal:

    "por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda

    o con las excepciones del demandado, porque se resuelve sobre punto que no ha

    sido objeto de la controversia".

    La Sala reitera que cuando se invoca de...

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