Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1997
Ponente | RAFAEL A. GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de
Justicia del Primer Distrito Judicial el diecisiete (17) de mayo de 1996,
dentro del proceso ordinario instaurado por el señor J.L.H. contra la sociedad extranjera denominada BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL
OVERSEAS LIMITED, los apoderados judiciales de las partes anunciaron y
formalizaron recursos extraordinarios de casación. Dichos recursos se
encuentran en trámite de admisibilidad, por lo que la Sala procede a
pronunciarse en relación con ella.
Se trata de resolución que admite casación, en su condición de
sentencia proferida en segunda instancia, dentro de un proceso de conocimiento
que tiene cuantía superior al mínimo que contempla la ley.
Consta en el expediente que los recurrentes anunciaron y formalizaron
la casación dentro del término que establece el artículo 1159 del Código
Judicial y se trata de personas hábiles para ello.
En cuanto a los escritos contentivos de los recursos se observa lo
siguiente:
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RECURSO PRESENTADO
POR J.L.H.:
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1. Determinación de la primera causal: el recurso se presenta en el
fondo y textualmente como primera causal se indica "interpretación errónea
de la ley substantiva que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
fallo impugnado".
La Sala ha afirmado en forma reiterativa que de acuerdo con el artículo
1154 del Código Judicial, en nuestra legislación existe una causal única:
infracción de normas substantivas de derecho, que se puede producir de diversas
maneras, modos o conceptos, a saber:
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Infracción de normas substantivas de derecho POR CONCEPTO DE VIOLACIÓN DIRECTA.
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Infracción de normas substantivas de derecho POR CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN ERRÓNEA.
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Infracción de normas substantivas de derecho POR CONCEPTO DE INDEBIDA APLICACIÓN.
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Infracción de normas substantivas de derecho POR CONCEPTO DE ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA.
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Infracción de normas substantivas de derecho POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.
En esta primera causal de fondo, el recurrente confunde el concepto con
la causal.
En síntesis, pues, la mención de la causal debe indicar conjuntamente,
con el debido rigor, la causal y el concepto en que ella se manifiesta.
Al abordar el examen de la segunda causal invocada por el señor LEE
HARVEY, salta a la vista un problema de claridad en cuanto a la exposición que
hace el recurrente, en punto a la relación entre la primera y segunda causales,
a la luz de los motivos.
En el motivo primero de la primera causal se expresa que "al
decidir la pretensión invocada en la demanda" se reconoce causa para
condenar al demandado; pero "en la sentencia recurrida no se accede a la
pretensión ... por estimarse que ... ya había prescrito".
El apoderado de LEE HARVEY nos pone de esa manera ante una realidad.
Habla muy claramente de "la pretensión de la demanda". Y cuando
agrega "para que el BCCI le reembolse los fondos que le fueron sustraídos
indebidamente de las cuentas de depósito", bien se puede pensar, y
ordinariamente así ocurre, que esa es la pretensión de la demanda. Ninguna otra
expresión explicativa se encuentra.
No obstante, cuando justificadamente ha de pensarse que el caso ha sido
resuelto del todo desfavorablemente al demandante, por prescripción, ocurre que
en los motivos de la segunda causal que invoca (el mismo recurrente, en el
mismo escrito de formalización) se habla de que se condenó a la parte demandada
a devolver fuertes sumas de dinero.
Ese escrito así concebido carece de consistencia. Es contradictorio. La
casación es un recurso extraordinario. No es una tercera instancia. Debe
contener un planteamiento unitario, que no se refiera a realidades excluyentes,
que obliguen a la Sala a buscar en lo que pasó en instancia, una explicación a
las referencias embrolladas, para decidir sobre la admisibilidad del recurso.
La Sala estima propicia la oportunidad para hacer este señalamiento, y
ordenar que se corrija el escrito de formalización en este extremo, en tanto
hay una situación que lo permita, por tratarse de imprecisión de parte del
recurrente. El hecho de que, como se verá, se declare inadmisible la segunda
causal, no excusa la falta de precisión.
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2. Relación entre la segunda causal y sus motivos: esta segunda
causal es la de infracción de normas substantivas de derecho por error de hecho
sobre la existencia de la prueba. En otras palabras, que la sentencia se basó
en una prueba inexistente o ignoró prueba que obraba en autos.
Los motivos deberían referirse a que la Sentencia recurrida, como
cuestión de hecho, hizo concretamente cosas de esa naturaleza. No obstante, el
recurrente divorcia los motivos de la causal, y expresa que el Tribunal
Superior condenó a pagar intereses y que la Sentencia los calculó de acuerdo
con "la práctica tribunalicia y bancaria"; y que esa práctica no
aparece acreditada en el expediente.
Partiendo de la premisa del recurrente, que el Tribunal Superior
calculó los intereses, si lo hizo mal, no es cuestión de pruebas del proceso.
Nada tiene que ver la causal con los motivos, y la Sala estima que se
presenta una situación de ininteligibilidad, por lo cual no debe ser admitida
esta causal.
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RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR BANK OF CREDIT AND COMMERCE
INTERNATIONAL (OVERSEAS) LIMITED.
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1 CASACIÓN EN LA FORMA:
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1. 1 Determinación de la causal: Se invoca una sola causal:
"por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda
o con las excepciones del demandado, porque se resuelve sobre punto que no ha
sido objeto de la controversia".
La Sala reitera que cuando se invoca de...
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