Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En relación al recurso de casación interpuesto por el Licenciado Julio A. Effio en representación del señor G.H.P.M., dentro del proceso de divorcio que le sigue a G.M.M.R., la Sala consideró pertinente ordenar la corrección del mismo, al adolecer de defectos formales subsanables.

Para tal efecto, concedió el término establecido en el artículo 1166 del Código Judicial; término que fue aprovechado por el casacionista para presentar escrito de corrección ante la secretaria de la Sala.

Corresponde a esta Corporación entrar a decidir sobre la admisibilidad definitiva del recurso. Para el adecuado cumplimiento de esta misión se hace necesaria la confrontación de la resolución que en tal sentido emitiera la Corte y el escrito de formalización corregido.

Mediante la resolución de 3 de mayo del año que decurre esta Corporación ordenó la corrección del recurso de casación en los siguientes términos:

  1. El recurrente señala en el escrito de sustentación del recurso que "atentamente formulo demanda de casación"(f. 63) lo que es completamente inválido ya que no existe una acción denominada demanda de casación, lo que existe es un recurso extraordinario de casación.

  2. En cuanto a la estructura de la formalización del recurso, cabe señalar que la misma no cumple con el formato correspondiente, toda vez que:

  1. Plantea una síntesis del proceso y sus hechos, lo que no va de acuerdo a la estructura del artículo 1160 del Código Judicial.

  2. Realiza una enunciación errónea de la causal, utilizando la expresión "error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba" cuando debería ser error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

  3. En los motivos hace un ataque directo contra la sentencia impugnada, sin manifestar ningún hecho que indique la motivación de la causal invocada.

Luego de una atenta lectura del escrito de corrección, la Sala advierte que el recurrente cumplió con lo que le fue ordenado en lo relativo a la forma de enunciar el Recurso de Casación y la correcta enunciación de la causal invocada, sin embargo en lo que respecta a la estructura de formalización del recurso el mismo contiene lo que se denomina vicio requisito que está fuera de la técnica del recurso desde la...

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