Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En relación al recurso extraordinario de casación en la forma y el fondo, interpuesto por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, dentro del proceso sumario de lanzamiento que le sigue a E.M.R., esta Sala de la Corte consideró pertinente ordenar la corrección del mismo, al adolecer de defectos formales subsanables.

Para tal efecto, se concedió el término establecido en el artículo 1166 del Código Judicial; término que fue aprovechado para presentar el escrito de corrección ante la Secretaría de la Sala.

Corresponde a la Sala entrar a decidir sobre la admisibilidad definitiva del recurso. Para el adecuado cumplimiento de esta misión, se hace necesaria la confrontación de la resolución que en tal sentido emitiera la Corte y el escrito de formalización corregido.

La atenta lectura de este escrito de corrección, pone de manifiesto que el casacionista no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en lo pertinente a la causal de forma invocada en el recurso, por lo que no puede admitirse la casación de forma. Situación distinta se observa en cuanto a las causales de fondo invocadas, que fueron corregidas según lo ordenado por la Sala.

Salvo la observación hecha en lo referente a la casación de forma, del análisis del recurso corregido se observa que:

a). La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales...

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