Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, ha interpuesto el presente recurso de casación en el fondo, contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el 12 de mayo de 1992, dentro del juicio ordinario de mayor cuantía incoado por el señor A.L.O. contra la recurrente y la COMPAÑÍA COLONIAL DE SEGUROS DE PANAMÁ, S.A.

El recurso fue admitido por medio de resolución de 26 de febrero de 1993. Encontrándose la causa pendiente de resolver en el fondo, a ello procede la Sala, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El presente negocio se inició con la interposición de la demanda por parte del señor A.L.O., el 14 de abril de 1983 ante el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, contra la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL y la COMPAÑÍA COLONIAL DE SEGUROS DE PANAMÁ, S.A. La pretensión consistía en obtener la condena de la parte demandada, al pago de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00), en concepto de daños y perjuicios sufridos por el demandante a consecuencia de un accidente ocurrido el 5 de mayo de 1982, en el Puerto de Cristóbal, Provincia de C., en el cual el señor A.L.O. sufrió lesiones permanentes en su mano izquierda.

Según el libelo de la demanda, el fundamento de la acción surgió del hecho de que el área donde acaeció el accidente, no reunía las condiciones adecuadas de seguridad para el manejo de contenedores, ya que la misma presentaba huecos y desniveles que provocaron que un contenedor que transitaba por el sitio, perdiera el balance y a consecuencia de ello, la mano izquierda del actor quedara atrapada entre dicho contenedor y el que él conducía, ya que al momento del accidente, el señor L.O. se encontraba asegurando la carga del mismo. En vista de que el área en cuestión pertenecía al Puerto de Cristóbal, el mantenimiento de ella correspondía a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL y por ende, el actor consideró que existía responsabilidad civil o extracontractual por parte de la misma. En cuanto a la responsabilidad de la COMPAÑÍA COLONIAL DE SEGUROS DE PANAMÁ, S.A., ésta se origina en el hecho de ser la compañía aseguradora de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

El apoderado judicial de esta última, presentó incidente de nulidad por falta de competencia del Tribunal, el cual fue denegado por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, mediante resolución de 11 de abril de 1984. Esta decisión fue apelada por la parte incidentista ante...

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