Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1994

Fecha30 Mayo 1994

VISTOS:

En memorial presentado por la firma forense MORENO Y FÁBREGA, apoderado judicial de TRANSPORTE Y EQUIPO, S. A. en el proceso ordinario que le sigue a ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A., se solicita reforma en cuanto a costas de la sentencia de casación que la Sala de lo Civil pronunciara el 5 de mayo de 1994. Posteriormente, el apoderado de la parte demandada presentó escrito que tituló oposición a la solicitud de reforma en cuanto a costas presentada por la parte demandante. Este escrito fue recibido a insistencia del interesado por la secretaría de la Sala.

Para resolver la solicitud presentada por las partes debe esta Corporación, en primer lugar, referirse acerca de la extemporaneidad o no del escrito presentado por el opositor, parte demandada y recibido por insistencia.

Oportuno es hacer algunas referencias al contenido del artículo 476 del Código Judicial. Se inicia esta disposición expresando "Todo escrito para que sea agregado al expediente, se debe presentar dentro del término. Sin embargo, si el interesado insiste en que se le reciba, afirmando que se encuentra en el término, el S. anotará esta circunstancia en el mismo y lo agregará al expediente". De la sola lectura de la parte transcrita de la norma se colige como obligación primaria del secretario del Tribunal la de agregar al expediente únicamente los escritos que las partes presenten dentro del término, en otras palabras, calificar la temporaneidad del escrito que se le presente. Si considera que el memorial está fuera de término debe así señalarlo y no agregarlo al expediente.

Este principio, sin embargo, sabiamente sufre una limitación, según consta en la parte transcrita de la norma. Con el propósito de evitar que la decisión final quede sujeta a la voluntad del secretario, cuando exista desacuerdo entre quien presente el escrito y el secretario del Tribunal, el legislador ordenó que si hubiera insistencia de parte del interesado para que se le reciba el escrito por él no considerarlo extemporáneo, la secretaría está en la obligación de anotar esta circunstancia en el mismo y agregarlo al expediente. Frente a esta situación, corresponde entonces al Juez resolver acerca de su oportunidad. Así, a renglón seguido, dicha norma expresa: "Si el Juez estima que el escrito ha sido presentado en tiempo, le dará el curso que corresponda; si lo considera extemporáneo, así lo declarará, mediante proveído de mero obedecimiento, caso en el cual dicho...

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