Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., F., R. &A., apoderada especial del señor R.H.L.H., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 30 de octubre de 1998, dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad de medidas y linderos propuesto por BERASVAS, S.A. contra la parte recurrente.

El recurso de casación en el fondo fue admitido por esta corporación de justicia y se encuentra pendiente de decidir, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones sobre sus antecedentes procesales.

De acuerdo con el libelo de demanda consultable de fojas 3 a 6, la sociedad BERASVAS, S.A. solicita que se hagan las siguientes declaraciones:

"1. Que la finca 9691 se encuentra enclavada dentro de los linderos interiores de la finca 10516 propiedad de la Sociedad BERASVAS, S.A. según consta en diligencia de inspección Judicial realizada por el Juzgado Primero del Circuito Ramo Civil de la provincia de C., el 22 de abril de 1994.

  1. Mediante la diligencia de inspección judicial realizada por el Juzgado Primero del Circuito Ramo Civil de la provincia de C. sobre la finca 10516, inscrita al rollo 7854 (sic), documento 007 (sic) de la sección de la propiedad de la provincia de C. de propiedad de la Sociedad BERASVAS, S.A. se determinó que la misma está dentro de los linderos interiores determinados por la sentencia en el proceso de deslinde y amojonamiento de la finca CATIVA SUGAR PLANTATION o 263, inscrita al tomo 26, del folio 232, de la sección de la propiedad provincia de C..

  2. Que la finca 10516 nace de la finca 4395 y la misma es una segregación de la finca CATIVA SUGAR PLANTATION o 263, y sus colindancias, recorrido de linderos y cavida (sic) superficiaria fueron determinados por la sentencia proferida en el referido proceso de Deslinde y Amojonamiento por el Juzgado Primero Circuito Ramo Civil de la provincia de C..

  3. Que en consecuencia de lo anterior son nulos los linderos y medidas de la finca 9691 inscrita al rollo 2395 de la sección de la propiedad de la provincia de C., por lo que así debe ser ordenado al Registro Público." (Fs. 3-4)

Una vez surtidos los trámites correspondientes a la primera instancia de esta clase de proceso, el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil dictó la Sentencia Nº 56 de 15 de septiembre de 1995 en la cual, además de hacer las declaraciones solicitadas por la sociedad demandante, "...se Ordena la Reivindicación del Globo de Terreno que corresponde a la Finca No.9691, inscrita al rollo 2395 complementario, documento 8, de la Sección de la Propiedad, Provincia de C., de propiedad de R.H.L., cuyas medidas y linderos han sido declarados nulos en esta sentencia, a favor de BERASVAS, S.A., como propietaria de la Finca Nº 10516, inscrita al rollo 7828 complementario, documento 9 de la Sección de la propiedad, Provincia de Colón,...". (Fs. 409-410)

Inconforme con esta decisión, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia fechada 30 de octubre de 1998, que confirmó la de primera instancia y que ahora se impugna en casación.

El recurso invoca como única causal de fondo la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia censurada.

Los motivos que le sirven de sustento son del tenor siguiente:

"PRIMERO: La sentencia impugnada al conceder la pretensión reivindicatoria ejercitada por la demandante respecto de la finca 9691 inscrita al rollo 2395, documento 8 de la Sección de la Propiedad, Provincia de C., infringió la regla legal que establece que la acción reivindicatoria no es procedente contra el tercer poseedor inscrito que haya adquirido la propiedad del inmueble de manos de la persona que aparezca con derecho para ello en el Registro Público.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior de Justicia al dictar la sentencia recurrida que acoge la pretensión reivindicatoria incoada por la demandante en relación con la finca 9691, desconoció el precepto sustantivo que establece que la acción reivindicatoria únicamente procede contra la persona que enajenó la finca en disputa y no respecto de quien con buena fe la haya adquirido según las constancias registrales.

TERCERO

La sentencia impugnada sin que la demandante fuere la propietaria de la finca 9691, accedió a la reivindicación planteada por ésta, con lo...

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