Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 20 de abril de 2001, ordenó la Sala Civil la corrección del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado O.S.G., en su condición de incidentista, interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de diciembre del 2000, por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL dentro del proceso ordinario que le sigue a COOPERATIVA GENERAL OMAR TORRIJOS HERRERA R. L. (COOPRGOTH R. L.).

Para la corrección del recurso contó el recurrente con los cinco (5) días que le otorga el artículo 1166 para tales efectos. Dicho término fue aprovechado oportunamente.

De foja 255 a 257 del expediente, reposa el escrito de corrección presentado por el casacionista, por lo que, procede la Sala, entonces a pronunciarse respecto a la viabilidad definitiva del mismo, teniendo como referencia los presupuestos establecidos en los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial.

Observa la Corte, que en el recurso se presenta una causal única de casación en el fondo, la cual es: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho, en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada". Observa la Sala que dicha causal se encuentra recogida como tal, en el artículo 1154 del Código Judicial.

Previo al examen del escrito de corrección, debe indicarse que la corrección se ordenó exclusivamente, sobre el primer motivo de la única causal de fondo enunciada, debido a qué los cargos de injuricidad que se formulan en él, no poseen congruencia directa con la causal que se invoca. Al respecto, para una mejor ilustración de la sala , se reproduce el primer motivo del escrito por lo cual se ordena la corrección, consultable a foja 232 del expediente:

"PRIMERO: El Auto Civil de 28 de diciembre del año 2000, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial , a que se refiere este Recurso de Casación, al examinar y valorizar el contrato de Servicios Profesionales (fojas 207-209), específicamente la cláusula tercera, incide en equivocación al expresar circunstancias que dicha prueba no establece no contempla, dado que el convenio mencionado si tiene en cuenta " la tarifa de abogado", dado que expresa en la cláusula en referencia que en juicios mayores de Cien Mil Balboas (B/.100,000.00), "Las partes fijaran los honorarios conforme a un porcentaje inferior a la establecida en la tabla de Honorarios Profesionales Mínimos".

Examinado...

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