Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario que INMOBILIARIA ERGO, S.A. le sigue a COMPAÑIA DE SEGUROS LA PREVISORA, S.A., los apoderados de ambas partes han presentado Recurso de Casación contra la resolución de 21 de octubre de 1998, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que decidió la Liquidación de Condena en Abstracto presentada por la representación judicial de la parte actora.

Corresponde a la Sala proceder a la confrontación de los recursos interpuestos con la sentencia atacada, para decidir lo de lugar.

I- Recurso de Casación propuesto por INMOBILIARIA ERGO, S.A.:

Como causal única se invoca la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

En los motivos que se establecen como fundamento de la causal se dice lo siguiente:

"Primer motivo: La sentencia fulminada se dictó desconociendo, y sin tomar en cuenta para nada los medios de pruebas, de documento público, como son las resoluciones dictadas en el proceso de interdicto de denuncia de obra nueva. De haber reconocido la existencia de esos medios de pruebas, que por su naturaleza de resoluciones judiciales son documentos públicos que tienen fuerza de plena prueba, en cuanto a sus contenidos y fechas, las hubiese valorado y fallado favorablemente a las pretensiones de la demandante. A. no reconocer la existencia de las mismas, dejó de reconocer, consecuentemente, el derecho que le asiste, causándole, por consiguiente, perjuicio en su derecho.

Segundo motivo: La sentencia fulminada, al resolver la alzada interpuesta por la contraparte, no tomó en cuenta, para nada, el dictamen pericial rendido, por perito idóneo, y que corre visible de fojas 216 a 220, con el que se acredita la primera base de la liquidación de la condena en abstracto. De haberlo tomado en cuenta, lo habría valorado reconociéndole su fuerza probatoria, y fallando de conformidad. Al desconocer su existencia, falló en contra de las pretensiones de la demandante, causándole perjuicio en su derecho.

Tercer motivo: La sentencia fulminada no tomó en cuenta, y desconoció, totalmente, todos los medios de prueba practicados a instancias de la demandante, para acreditar la cuantía de los daños y perjuicios. De haber tenido en cuenta todas esas pruebas que acreditan los daños y perjuicios que se le ocasionaron a nuestra poderdante, por la demandada, por la continuación de la obra nueva denunciada, a pesar de haberse decretado su suspensión, las habría valorado, dándole su pleno valor probatorio y fallado aprobando la liquidación motivada y especificada en la segunda base establecida en la sentencia de condena en abstracto. Por no haberlo hecho así, perjudicó el derecho de nuestra demandante a ser resarcida en los daños y perjuicios sufridos.

Cuarto motivo: La sentencia fulminada desconoció totalmente la existencia de las pruebas aducidas y practicadas por nosotros, de la cuantía de los gastos y costas procesales, a cargo de la demandada. De haber reconocido la existencia de dichos medios de prueba, las habría valorado conforme las reglas de valoración de documentos expedidos por autoridades judiciales, en el pleno valor probatorio que le reconoce la ley, y fallado aceptando la liquidación de la base tercera de la sentencia de condena en abstracto. Al desconocer la existencia de esos medios de prueba infirió perjuicio al derecho de nuestra poderdante a resarcirse de esas sumas.

Quinto motivo: La sentencia fulminada desconoció la existencia de la prueba documental del convenio de honorarios profesionales celebrado entre nuestra poderdante y nuestra oficina profesional. De haber reconocido la existencia de esa prueba documental la hubiera valorado conforme las reglas de la apreciación de la prueba documental, y fallado de conformidad a la misma. Por no haberlo hecho, causó perjuicios en el derecho de nuestra poderdante". (fs.518, 519)

Las normas probatorias que se consideran vulneradas son los artículos 769, 819, 821-ordinal 3, 843-ordinal 1 y 953 del Código Judicial. Las normas...

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