Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 17 de diciembre de 1998, esta S. declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y la tercera causal de fondo y admitió la primera y segunda causales del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la firma de abogados MORGAN Y MORGAN en representación de V.I.G.D.B. y FRANGIPANI REAL ESTATE INC. dentro del proceso ordinario que contra ellos han interpuesto R.A.B.H. y BARRETO y ASOCIADOS, SOCIEDAD LIMITADA.

El recurso se interpone contra la sentencia de 7 de abril de 1997, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que reformó la sentencia N°37 de 28 de junio de 1996, proferida por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en el sentido de eliminar el punto cuarto de la parte resolutiva, y confirmó dicha sentencia en todo lo demás, sin condena en costas.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos que sólo fue aprovechado por la parte mandante mediante escrito visible de fojas 871 a 873 del expediente, se procede a dictar sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que R.B. y BARRETO y ASOCIADOS, SOCIEDAD LIMITADA, presentó demanda ordinaria declarativa en contra de V.I.G.B. y FRANGIPANI REAL ESTATE INC., a fin de que por sentencia se declarase lo siguiente:

"La resolución por falta de pago del precio de venta del contrato de compra venta celebrado mediante Escritura Pública N°10.079 de 27 de septiembre de 1990 de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, y se restituya a R.A.B.H. y BARRETO Y ASOCIADOS, Sociedad Limitada, la propiedad de las fincas N°13.010 inscrita al Rollo 1332 complementario, Documento 9, Asiento N°1 de la Sección de la Propiedad, del Registro Público, Provincia de Coclé, No.54,836 inscrita al Tomo 1269, F. 344, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, y 9.178 inscrita al Tomo 288, F. 412, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá".

Luego de imprimido el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos, el juez Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, desata la litis mediante sentencia N°37 de 28 de junio de 1996, en la que decide:

PRIMERO

Que DECLARA no probados las excepciones de "Pago y/o compensación por la compradora original, respecto del precio de las fincas vendidas en la Escritura Pública 10079"; "Ineptitud de la acción de diligencia exhibitoria para probar la inexistencia de un documento" y "Desavenencia conyugal como causa cierta de la querella judicial planteada", interpuestas por la parte demandada.

SEGUNDO

Que DECLARA la resolución del contrato de compraventa celebrado por R.A.B.H. y BARRETO Y ASOCIADOS, SOCIEDAD LIMITADA y V.I.G. de BARRETO mediante Escritura Pública No.10,079 del 27 de septiembre de 1990, por incumplir la parte demandada el pago del precio de venta estipulado en el contrato.

TERCERO

Que DECLARA probada la Excepción de "Inexistencia de causa de resolución que conste inscrita en el Registro Público, respecto a la compraventa cuya resolución -que afectaría derechos inscritos de terceros- se impetra" interpuesta por la parte demandada.

En consecuencia, NO ACCEDE a declarar y ulteriormente a ordenar que se restituya a R.A.B.H. la propiedad de la Finca No.13,010, inscrita al rollo 1332, complementario, documento 9, asiento 1 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Coclé y la Finca No.54.836, inscrita al Tomo 1269, F. 344, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, y BARRETO y BARRETO, SOCIEDAD LIMITADA la propiedad de la Finca N°9,178 inscrita al folio 412 del tomo 288 de la Sección de la Provincia de Panamá.

CUARTO

Que NO ACCEDE a declarar la resolución del contrato de compraventa celebrado por V.I.G.D.B. y FRANGIPANI REAL ESTATE, INC. mediante Escritura Pública No.6,261 del 14 de agosto de 1992.

QUINTO

Que DECLARA desiertos los incidentes de nulidad por falta de notificación de ley interpuestos por los apoderados judiciales de los señores BOLIVIA DEL CARMEN POVEA MENDOZA y V.A.H.L..

SEXTO

Que las COSTAS se entienden compensadas de conformidad con el artículo 1061 del Código Judicial."

Los apoderados de las partes, tanto actora como demandada, apelaron de la sentencia de primera instancia, siendo resuelta la apelación por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia fechada 7 de abril de 1997, en la que se resolvió reformar la sentencia No.37 de 28 de junio de 1996 del Juzgado Tercero del Circuito, Ramo Civil, en el sentido de eliminar el punto cuarto de la parte resolutiva, confirmándola en todo lo demás y sin condenar en costas.

Es contra esta última sentencia del Primer Tribunal Superior de Justicia que la parte demandada interpone el recurso de casación de que se ocupa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR