Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.A.L.B., actuando en calidad de apoderado judicial del señor J.M.M., formalizó recurso de casación contra la sentencia de 10 de abril de 1996, expedida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Se fijó en lista este negocio por el término de seis días para que dentro de dicho término, las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, lo cual fue aprovechado por ambas partes.

Procede la Sala, a resolver sobre la admisibilidad del recurso en base a los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución contra la cual se endilga el recurso es de las permitidas por la ley y fue interpuesto en tiempo.

La primera causal es: "Infracción sustantiva de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba", la misma está contemplada como tal en la ley.

En cuanto a los extensos motivos, la Sala observa que son meras alegaciones, relatos históricos y consideraciones que no guardan relación con la causal, por lo que resultan ser incongruentes.

La Sala desea dejar establecido que en esta primera causal, en la que el casacionista ha invocado el concepto probatorio de error de hecho sobre la existencia de la prueba, la Corte en innumerables ocasiones ha reiterado que cuando se trata de dicha causal, es indispensable que en los motivos se especifiquen cuáles han sido las pruebas, que no han sido tomadas en cuenta por el tribunal. Básicamente, el error de hecho sobre la existencia de la prueba se produce, cuando se ignora una prueba que reposa en el expediente, o cuando se toma en cuenta una prueba que no se encuentra en el mismo.

Aunado a lo anterior, la Sala advierte, que de la lectura de los motivos que sirven de fundamento a la causal, se aprecia la incongruencia de los mismos con el concepto aludido. Y ejemplo claro de ello lo vemos en el motivos décimo sexto, que a la letra dice: "En la resolución recurrida, el tribunal ad-quem señala que de las pruebas presentadas por el demandante, sólo una de ellas da noticias sobre el daño a él ocasionado y en virtud de ello rechaza la pretensión esgrimida en la demanda (véase fojas 177 y 178)". Del citado motivo, se desprende que, el casacionista parece estar sustentando otra causal probatoria, dado que claramente manifiesta que el Tribunal ad-quem, después de observar las pruebas, sólo encuentra valor en una de ellas, lo cual deja entrever que esta conceptuando criterios para alegar el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba y de...

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