Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor R.D.R.D., parte demandada en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue E.D.A., interpuso recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia de 6 de mayo de 1997, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL.

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 20 de enero de 1998, DECLARO ADMISIBLE la causal de fondo: "Infracción de las normas sustantivas de derecho por violación directa", ordenando en dicha resolución la corrección de las dos primeras causales invocadas, consistentes en la infracción de las normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y la de error de derecho en la apreciación de la prueba, las cuales han influído en lo dispositivo de la resolución recurrida, para lo cual concedió el término que prevé el artículo 1166 del Código Judicial.

La Secretaría de la Sala informó al Magistrado Sustanciador que, a foja 376 del expediente, el licenciado TEOFANES LOPEZ, en carácter de apoderado sustituto del señor R.D.R.D. solicita la suspensión del término para corregir el recurso, resultando improcedente tal petición, por tanto, vencido el término y no haberse cumplido con lo ordenado, la Sala dictó la resolución el día 9 de marzo de 1998, declarando inadmisibles las dos primeras causales.

Vencidos los términos de alegatos en cuanto al fondo, período que no fue aprovechado por ninguna de las partes, el negocio se encuentra en estado de decidir sobre el fondo y a ello se procede, previas las consideraciones siguientes:

SINTESIS DE LOS ANTECEDENTES

Los autos de la presente litis ilustran que el señor E.D.A. promovió proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio contra el señor R.D.R.D., sobre el inmueble distinguido con el Nº 14.623, inscrita al Rollo 12348, Documento 5 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Los Santos del Registro Público.

La referida demanda quedó radicada en el JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO CIVIL DE LOS SANTOS, y una vez admitida, en virtud de que el demandado reside en el Distrito de Macaracas, se comisionó al Juez Municipal de ese lugar para que notificara al demandado y le corriera traslado de la misma.

Mediante Auto de 12 de abril de 1994, el juzgador de primera instancia y a petición de la parte demandante, ORDENO al demandado, R.D.R. DELGADO la suspensión de las operaciones que realiza sobre la finca objeto del presente litigio. señalando, a su vez, la cuantía de la fianza que deberá consignar el demandante por posibles perjuicios. La referida resolución, en grado de apelación, fue confirmada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL (fs. 85-86).

Observa la Sala que, dentro del presente negocio, el apoderado judicial de R.D.R.D. promovió Incidente de Nulidad de notificación, petición que fuere denegada mediante resolución de fecha 28 de julio de l994 (f. 104), por el juzgador de primera instancia, siendo revocada posteriormente por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL en resolución de 8 de junio de 1995 (fs. 136-138).

En cuanto a la contestación de la demanda, el apoderado judicial del demandante acepta los hechos primero, segundo y quinto (fs. 144-146), así como la cuantía de la demanda y niega el resto de las pretensiones del actor.

El tribunal de primera instancia, por surtidos los trámites inherentes a este proceso, dictó la sentencia de fecha 22 de abril de 1996, por la cual DECLARA:

"1. Que le pertenece a E.D.A. la totalidad de la Finca Nº 14,623, inscrita al Rollo 12348, Documento 5 de la Sección de la Propiedad de Los Santos, que consiste en un lote de terreno de una superficie de 10 hectáreas con 6,736 metros cuadrados ubicada en el Distrito de Macaracas con los siguientes linderos: Norte Río Estivana y terreno de C.P.: Sur: Río Estivana y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR