Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1998

PonenteROGELIO FABREGA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados ARIAS, ARIAS & ASOCIADOS, apoderados del señor D.R.R. recurren en casación en el fondo de la sentencia de 24 de abril de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso sumario de Venta de Bien Común propuesto por E.R.D. contra D.R..

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijo en lista por el término de seis (6) días, para que dentro de los tres (3) primeros la parte opositora al recurso alegue sobre la admisibilidad; y dentro de los tres (3) siguientes el recurrente replique. El período fue aprovechado solamente por el recurrente, tal como se lee a fojas 284 y 285 del expediente.

Cumplidos los trámites correspondientes a ésta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo que estipula el artículo 1160 de la precitada legislación.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo, además procede el recurso en razón de la cuantía y la resolución que se impugna es objeto de recurso.

La primera causal alegada es: "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho por error de Hecho en cuanto a la existencia de la Prueba, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." La causal está invocada correctamente, y de acuerdo con lo establecido en el Código Judicial.

Con respecto al primer motivo debe mencionar a que pruebas se refiere, a que fojas descansan.

En cuanto al sexto motivo, es una mera explicación de los motivos anteriores, el recurrente debe tener claro que cada motivo debe contener un cargo concreto y diferente contra la sentencia, sin caer en argumentaciones que no son propias de esta fase procesal.

En cuanto a la citación de normas infringidas tenemos que dichas disposiciones han sido señaladas y explicadas de manera adecuada y suficiente con...

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