Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2000

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución30 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados, RUIZ & GARCIA, apoderado judicial del señor F.D., ha intepuesto recurso de casación en el fondo contra la resolución de dos (2) de marzo de 2000, expedida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en el proceso ordinario que el recurrente le sigue a CENTRAL DE GRANOS DE COCLE, S.A., (CEGRACO, S. A.).

El recurso fue admitido, por lo que se confirió a las partes el término para alegatos de fondo. Vencido dicho término, procede la Sala a decidir el recurso, previo a lo cual se dejan expuesto los antecedentes fácticos del mismo.

ANTECEDENTES

Consta en autos que el proceso dentro del cual se recurre fue instaurado por el señor F.D., quien alega que la sociedad anónima CENTRAL DE GRANOS DE COCLE, parte demandada, le produjo daños sobre un cultivo de arroz de su propiedad de 36 hectáreas, ubicado en la localidad del Guayabo, Corregimiento de El Rincón, distrito de S.M., como consecuencia del uso o empleo por parte de la demandada de un herbicida denominado O., que fue vertido en las aguas de la Ciénega que denomina La Macana, de la cual manifiesta la demandada obtenía el agua para regar su cultivo de arroz.

La parte demandada contestó, oponiéndose a la pretensión y a los hechos de la demanda y, a la vez excepciona cosa juzgada y prescripción de la acción.

Cumplidas las etapas procesales inherentes a este tipo de proceso, procedió el juzgador de la instancia a proferir la decisión del caso, mediante sentencia Nº 47 D.C. de 15 de junio de 1999, en la que se declara probada la excepción de cosa juzgada y de prescripción.

Contra la resolución anterior anunció la parte demandante recurso de apelación y pruebas en segunda instancia, la cual fue surtida ante el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, el cual mediante resolución de 2 de marzo de 2000 resolvió reformar el fallo impugnado, declarando no probada la excepción de cosa juzgada declarada por el a-quo, pero confirma el fallo recurrido en cuanto al reconocimiento de la prescripción de la acción invocada por la parte demandada.

La resolución anterior, es la que es objeto del recurso de casación que ocupa la atención de la Sala y a cuya decisión se procede.

RECURSO DE CASACIÓN

Y DECISIÓN DE LA SALA

El recurso de casación que se resuelve, como se indicó, es en el fondo, y se invoca de la causal de fondo Infracción de normas sustantivas de derecho, el concepto, error de hecho sobre la existencia de la prueba."

Los motivos en los que se sustentan la causal invocada son dos, los cuales se dejan...

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