Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La resolución de esta Sala de Casación Civil fechada el 28 de julio de 1994, ordenó la corrección del recurso extraordinario de casación, en el fondo, propuesto por ARGELIS DE GRACIA DE DÍAZ dentro del proceso de divorcio promovido en su contra por el señor G.D..

La parte casacionista aprovechó el término legal concedido y presentó escrito de corrección del recurso, visible de fojas 201 a 214 de este negocio. Precisa, ahora, que esta Sala determine la admisibilidad del recurso presentado, para lo cual realiza un examen del escrito en que se formaliza, a fin de establecer si el mismo cumple con las condiciones formales, según el mandato del artículo 1160, así como también con las circunstancias que detalla el 1165, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Consta en la resolución que ordenó la corrección del recurso, el cumplimiento a cabalidad de los dos primeros requisitos exigidos por el artículo 1165 de la citada ley.

El escrito de formalización adolecía de graves defectos formales, veamos ahora si se han subsanado los mismos.

Observa la Sala que la corrección de este recurso se ha circunscrito a las dos (2) causales invocadas, no así a los motivos que la fundamentan a cada una de ellas y la cita de las normas de derecho infringidas. Los motivos son los mismos, únicamente se han fusionado uno con otro, y se han eliminado las normas de derecho citadas dentro del respectivo motivo.

Resulta a todas luces obvio el total desconocimiento por parte del casacionista de lo ordenado por esta S., porque es indispensable que entre los...

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