Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sentencia definitiva de segunda instancia dictada por el Primer Tribunal Superior el día 20 de abril de 1994, dentro del proceso de divorcio promovido por F.R.G.V. contra D.V.A., ha sido impugnada mediante recurso extraordinario de casación, en el fondo, por la parte demandada. A través de auto fechado el 16 de junio de 1994, el TribunaL Superior ordenó remitir el expediente a esta Corporación de Justicia.

Surtido el reparto de rigor, se ordenó la fijación en lista del negocio por el término que señala el artículo 1164 del Código Judicial. Dicho término ha vencido, en el cual solamente la parte recurrente presentó el escrito respectivo, y dada la naturaleza del negocio se le corrió traslado al señor P. General de la Nación, de conformidad con el artículo 1172 del Código Judicial, cuya Vista consta de fojas 128 a 130 del expediente.

La Sala entra a decidir la admisibilidad del recurso interpuesto, en base a lo que establecen los artículos 1160, 1165 y 1166 del Código de Procedimiento Civil.

Pese a que el presente escrito reúne los requisitos contemplados en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo 1165, esto es, que la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y el mismo fue interpuesto en tiempo oportuno, no ocurre lo mismo en cuanto al cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 1160 de la citada excerta legal, sobre la formalización del recurso.

Primeramente, el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, debe dirigirse al Tribunal Superior que conoció del negocio, y éste remitirá el expediente a la Corte Suprema, previo cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 1162 de la citada legislación.

La causal invocada debe citarse literalmente como lo consagra la ley, esto es: "Infracción de normas sustantivas de derecho por...

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