Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de fecha 7 de julio de 1999, esta S., después de la corrección correspondiente, declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado E.C.A. en representación del señor F.A.R.A., dentro del proceso ordinario seguido en contra de la señora ADELA JOAQUINA NICOSIA ARANGO.

El recurso ha sido interpuesto en contra de la sentencia de fecha 17 de marzo de 1999, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia que modifica la sentencia N° 53 de 21 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado Sexto del Circuito, Ramo Civil.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y concluido el término de alegatos el cual fue utilizado únicamente por la parte recurrente, procede entonces dictar la sentencia de mérito, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El señor F.A.R.A. interpuso demanda en contra de la señora A.J.N.A., para que previo los trámites del proceso ordinario, se declarara lo siguiente:

"1. Que la Finca N° 56,507 inscrita al Tomo 1313 Folio 388 de la provincia de Panamá, ubicada en Los Pinos, casa Dúplex 3B, Urbanización Chanis del Corregimiento de Parque Lefevre de esta ciudad, se encuentra registrada mancomunadamente a nombre del D.F.A.R.A., y ADELA JOAQUINA NICOSIA ARANGO, desde el día 4 de diciembre de 1974, según Escritura N° 9872 de fecha 4 de diciembre de 1974.

  1. Que la Finca antes mencionada y sus mejoras fueron pagadas en su totalidad por el señor F.A.R.A..

  2. Que en vista de que la señora ADELA JOAQUINA NICOSIA ARANGO, no hizo ninguna erogación monetaria en dicha propiedad pedimos que sea adjudicada su cuota parte a nombre de F.A.R.A., ya que fue este quién canceló la suma de B/.58,438.78.

  3. Se oficie al Registro Público, la Resolución que se dicte a objeto de que se inscriba a nombre de F.A.R.A., quién es el único propietario, y se elimine la marginal." (Fs. 3-4)

    Contestada la demanda y evacuado el trámite correspondiente a este tipo de procesos, el Juez Sexto de Circuito, Ramo Civil procede a dictar sentencia, lo que hace accediendo a las pretensiones del demandante, declarando lo siguiente:

    "UNO. Que la Finca N° 56,507 inscrita al tomo 1313 folio 388, Sección de la propiedad del Registro Público, de la Provincia de Panamá, ubicada en Los Pinos, casa Dúplex 3B, Urbanización Chanis del Corregimiento de Parque Lefevre de esta Ciudad, la cual se encuentra inscrita a nombre del D.F.A.R.A., y ADELA JOAQUINA NICOSIA ARANGO, desde el día 4 de diciembre de 1974, según Escritura N° 9872 de fecha 4 de diciembre de 1974, y sus mejoras fueron pagadas en su totalidad por el señor F.A.R.A..

    DOS. Que en vista de que la señora ADELA JOAQUINA NICOSIA ARANGO no hizo ninguna erogación monetaria en dicha propiedad pedimos SE ADJUDIQUE su cuota parte a nombre de F.A.R.A., ya que fue este quién canceló la suma de B/.58,438.78.

    TRES. Se ordena al Director del Registro Público, CANCELAR la inscripción existente a nombre de F.A.R.A. y ADELA J.N.A., como copropietarios de la Finca N° 56,507 inscrita al tomo 1313 folio 388 de la Provincia de Panamá, ubicada en Los Pinos, casa Dúplex 3B, Urbanización Chanis del Corregimiento de Parque Lefevre de esta Ciudad y realizar nueva inscripción a nombre de F.A.R.A. como único propietario con todas sus cargas y gravámenes." (F. 393)

    La sentencia anterior, de fecha 21 de septiembre de 1998 fue apelada por la parte...

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