Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.V.R., en su condición de apoderado judicial de M.E.V.A. en el proceso universal de concurso de acreedores promovido sobre los bienes de ROMULO CABALLERO BATISTA (Q.E.P.D.), presentó ante la Sala recurso extraordinario de casación, con la finalidad de impugnar el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial el 23 de febrero de 2001, mediante el cual fue confirmado el que dictó el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí en esta causa.

El recurso interpuesto y admitido por la Sala lo ha sido por la causal de infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Según se expone en los motivos de esta causal, el error probatorio del cual se acusa al fallo recae en la valoración incorrecta del certificado de defunción de R.C.B. (Q.E.P.D.) y de la copia autenticada del testamento abierto otorgado por el mencionado; documentos que no guardan relación con el proceso universal de concurso de acreedores entablado contra los bienes de C.B. y que fueron traídos al proceso sin que se utilizaran los medios que la ley prevé para la producción de las pruebas.

Como normas infringidas por la resolución se citan los artículos 770, 782, 1899 y 1906 del Código Judicial; la primera de esas normas relativa a las reglas de la sana crítica; la segunda, acerca de las pruebas y su práctica; la tercera, sobre la ejecución y distribución final con que terminará el concurso de acreedores; y, la última, acerca del momento en que los acreedores y el concursado pueden hacer los convenios que estimen convenientes.

D.C.C. se cita el artículo 1653 que indica que el deudor responderá del cumplimiento de todas sus obligaciones con todos sus haberes presentes y futuros.

Mediante el auto atacado en casación el Tribunal Superior resolvió confirmar el dictado en primera instancia, en cuya parte resolutiva se decretó lo siguiente:

"ANULA lo actuado a partir de fojas 35 del proceso y en consecuencia rechaza la demanda de Concurso de Acreedores presentada por M.E.V. contra R.C.B.; LEVANTA el embargo decretado a favor de los Acreedores M.E.V., M.C.G. y TEOTISTA MARIA ESPINOZA DE SANCHEZ contra R.C.B., mediante Auto N°131 de 30 de enero de 1995 (fs.38 a 41) y que recaen sobre los siguientes bienes:

  1. Lote de terreno ubicados en el lugar conocido como entrada a A. y sus mejoras.

  2. Lote de terreno ubicado en Coquito, Distrito de D., San Pablo Viejo, de 41 hectáreas y sus mejoras.

  3. Finca N°22084 y ubicado en Bágala...

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