Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El D.H.A.C., en su condición de apoderado judicial del señor T.A.C.V., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 19 de enero de 1999, dentro del proceso ordinario instaurado por la parte recurrente contra el señor D.E.B..

El recurso fue admitido por esta corporación judicial y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones sobre sus antecedentes procesales.

El presente proceso ordinario se inició con la presentación de la demanda por parte del señor TIRCIO ANTONIO CASTILLO VASQUEZ ante el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: Que D.E.B. adeuda de plazo vencido a mi poderdante la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BLS. (Sic) (B/.21,600.00), más los intereses legales, producidos, más los gastos y costas de la acción.

SEGUNDO

Que se condene al demandado a pagar la suma resultante de la declaración anterior en el término de seis días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que así lo declare." (F. 3)

Cumplidos los trámites correspondientes a la primera instancia, el Juez Primero de Los Santos dictó sentencia el 29 de septiembre de 1998 en la cual niega las pretensiones declarativas solicitadas por el demandante quien, inconforme con esa decisión, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en la resolución fechada 19 de enero de 1999 que ahora se impugna en casación, la cual "...REFORMA el fallo apelado y NIEGA la excepción de prescripción y de inexistencia de la obligación y se CONFIRMA en lo demás". (F. 54)

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En los motivos que le sirven de fundamento, el recurrente alega que el Tribunal Superior le negó valor probatorio al documento privado consultable a foja 2, al considerar equivocadamente que el demandado había negado directa y expresamente la firma que aparece en dicho documento, por el solo hecho de que al contestar la demanda señaló que no reconocía dicha firma.

También sostiene que el demandado interpuso un incidente de tacha sobre ese mismo documento, el cual no fue admitido por el Juez...

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