Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Noviembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.E.R., apoderado sustituto de B.H., parte demandada dentro del incidente por daños y perjuicios interpuesto por A.P.G., ha presentado recurso de casación contra la sentencia de 4 de septiembre de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Luego de surtidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista a fin que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso. El término no fue aprovechado por las partes.

La Sala pasa al examen del recurso a efecto de verificar el debido cumplimiento de las exigencias que señala el artículo 1165 y 1160 del Código de Procedimiento Civil, que permiten su admisibilidad.

En ese sentido, se observa lo siguiente:

Concurren en este caso los dos primeros requisitos de la citada norma. Es decir, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

El tercer requisito, relativo a la necesidad de que el escrito de formalización contenga los presupuestos establecidos por el Artículo 1160 ibídem, no se cumple a cabalidad.

Veamos:

La primera causal de fondo es "VIOLACIÓN DE LA NORMA SUSTANTIVA DE DERECHO EN CONCEPTO DE ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA QUE HA INFLUIDO EN LO DISPOSITIVO DE LA DISPOSICIÓN RECURRIDA". La misma está invocada tal como lo establece la ley.

Frente a los motivos que sustentan la causal, la Sala observa que los dos primeros deben ser corregidos. Los mismos son meramente enunciativos y de referencia, no contienen cargos contra la sentencia, limitándose a expresar el origen de su inconformidad.

Dentro de los motivos tercero y cuarto el recurrente, aparentemente, procura sustentar una causal probatoria en el concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba en su sentido positivo. D. esta situación afirmativa se justifica cuando en la sentencia o auto impugnado se toma en cuenta una prueba que no reposa en el expediente.

Al respecto, el motivo tercero expresa: "La resolución recurrida da por probada la demora en la devolución del bien secuestrado, cuando en el expediente no existe ninguna prueba que acredite este hecho".

Reiteradamente la Corte ha manifestado la importancia de los motivos dentro del recurso de casación. Estos deben consistir en datos jurídicos precisos que sirvan de fundamento a la causal, que muestren a la Sala cuál es el error de injuricidad cometido por el superior, toda vez que la Corte sólo revisará lo alegado en...

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