Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, se remitió a esta Corporación el recurso de casación en el fondo propuesto por el licenciado M.E.C.S., en representación de la señora M.R.D.A., contra la resolución dictada por ese Tribunal el 30 de junio de 1993, dentro del proceso de divorcio por mutuo consentimiento interpuesto por J.A.F. y la recurrente.

Surtidas las formalidades procesales pertinentes, se fijó en lista este negocio por el término de seis días, para que dentro de los tres primeros la parte opositora al recurso alegara sobre la admisibilidad del mismo, y para que dentro de los tres siguientes, replicara el recurrente; término que no fue aprovechado por ninguna de las partes.

Por tratarse de un asunto de derecho de familia, se le corrió traslado del mismo al Procurador General de la Nación a fin de que emitiera concepto, lo cual hizo mediante Vista Nº 23 de 2 de diciembre de 1993, en la que concluyó que se debía ordenar la corrección del recurso, en atención a algunos defectos de forma por él señalados.

Corresponde en este momento a la Sala, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de casación.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es susceptible de impugnación por medio de esta vía extraordinaria, ya que se trata de una sentencia de segunda instancia dictada dentro de un proceso de divorcio. En segundo lugar, fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 1160 del Código Judicial, observamos que la causal de fondo que se ha invocado es de las que contempla el...

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