Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de la Corte declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado M.G., apoderado judicial del señor S.R.M., parte demandada en el proceso ordinario que le sigue la señora L.G.G., en contra de la sentencia de 2 de abril de 1993 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL.

Por cumplidos entonces los trámites de la sustanciación del recurso interpuesto, el negocio se encuentra en estado de decidir y a ello se procede previas las consideraciones que seguidamente se exponen:

SÍNTESIS DEL CASO

Los autos de la presente litis dan cuenta que la señora L.G.D.G., mediante apoderado especial instauró proceso ordinario declarativo en contra del señor S.R.M., a fin de que se hicieran las declaraciones siguientes:

PRIMERA: Que las mejoras existentes sobre la finca No.9358, inscrita al -folio 224 del tomo 1280, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Veraguas, que consisten en casa residencial, tipo chalet de paredes de bloques de cemento repellados, techo de madera y zinc, cielo razo de celotex de tres recamaras, ventana de aluminio, puertas de madera, piso de mosaico, comedor, terraza delantera y trasera, cuarto sanitario con inodoro,que mide 11.45 metros de frente por 12.45 metros de fondo, con una superficie construida de 142.47 metros cuadrados, son de propiedad exclusiva de L.G.G., por haberlas construido con recursos propios, y por un valor de B/.17.000.00.

SEGUNDA: Que se ordene al Director General del Registro Público inscribir las mejoras que existen sobre la finca No.9358, descrita en la cláusula primera anterior a nombre de L.G.G., con un valor de B/.17.000.00.

TERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores queda excluida de la transacción aprobada mediante auto No. 213 de 24 de agosto de 1989, dictado por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, dentro del juicio ejecutivo de M. cuantía, seguido por A.M.B. contra S.R.M., la finca No.9358 mencionada con sus mejoras, toda vez que las mejoras existentes son de propiedad de L.G.G..

CUARTA: Que se ordene al Director General del Registro Público, abstenerse de inscribir el Auto No.213 de 24 de agosto de 1989, descrito en la Cláusula Tercera de ésta demanda o que se cancele su inscripción por haberse traspasado un bien inmueble ajeno.

QUINTA: Que S.R.M. está obligado a pagarle a L.G.G. la suma principal de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) que L.G.G. pagó en la Caja de Ahorros, Sucursal de Santiago correspondiente al préstamo hipotecario No.32-90-0158-0

El Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, al conocer en primera instancia del mencionado proceso ordinario declarativo, mediante sentencia calendada el 20 de noviembre de 1990 consultable a fojas 298 a 308 del expediente, negó todas las declaraciones solicitadas por la parte demandante y la condenó a pagar las costas del proceso, fijadas en la suma de B/.3.080.00.

La parte actora contra esta sentencia de primera instancia interpuso recurso de apelación, ingresando de esa manera el caso al TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL para que se surtiera la alzada.

De esa manera el Tribunal Ad-Quem por sentencia de 2 de abril de 1993, reforma el fallo de primera instancia en el sentido de:

" condenar a S.R.M. a reembolsar o pagar a L.G.G. la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BALBOAS (B/.5.530.00) correspondientes al préstamo hipotecario No.32-90-0158-0 que ésta pagó por su cuenta, más las costas que, en cuanto al trabajo en derecho, se señalan en B/.1.356.00.

Se CONDENA a la parte demandada a pagar los gastos del proceso,los cuales serán liquidados por Secretaría en la primera instancia.

Se CONDENA a L.G.G. a pagar a S.G.R. la suma de B/.2.480.80 en concepto de costas por exceso en la demanda, las cuales podrán ser compensadas.

Se CONFIRMA la sentencia en cuanto a negar las declaraciones solicitadas por la parte actora. ..."

Y, como se tiene antedicho, contra esta última sentencia dictada por el Tribunal Superior de la alzada la parte demandante interpuso el recurso de casación de que conoce la Sala de la Corte.

CAUSAL ÚNICA INVOCADA Y LOS MOTIVOSQUE LA FUNDAMENTAN

La causal única...

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