Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MÉNDEZ CRUZ Y ASOCIADOS, en su condición de apoderados de L.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 19 de diciembre de 1996 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario que el recurrente le sigue a AMELIA FELÍCITA MONTIEL.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las parte alegaran acerca de la admisibilidad del recurso, lo que únicamente hizo el opositor, como consta en escrito que corre de fojas 334 a 340.

Al confrontar el recurso con los presupuestos que establece el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y que el recurso ha sido interpuesto en tiempo. Sin embargo, el escrito de formalización del recurso presenta una serie de defectos que lo alejan de la técnica señalada para este extraordinario medio de impugnación. Veamos:

En primer lugar, se expresa en forma introductoria una "SÍNTESIS DEL PROCESO" (fs.320 a 322), lo cual no es propio del escrito de casación, que debe ajustar su estructuración sólo a los puntos que establece el artículo 1160 ibídem, es decir, a la determinación de la causal o causales que invoque, los motivos que sirven de fundamento a la causal y a la citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido.

Se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de violación directa, que ha incidido en la parte dispositiva de la resolución recurrida.

Los motivos que se establecen como fundamento de la causal, se apartan totalmente de la forma en que deben ser desarrollados y no se evidencia claramente cuál es el cargo que se pretende imputar al fallo. Veamos lo que plantean:

"PRIMERO: El presente proceso versa sobre reclamación de daños y perjuicio derivado de la Acusación Particular, por el delito de Estafa, entablado por el demandado en contra del demandante en la vía penal.

SEGUNDO

Y es una obligación establecida por la Ley, que toda persona que presente una Acusación Particular, tiene la obligación de PROBAR LA VERDAD DE SU RELATO, tal como lo señala el artículo 2013 del Código Judicial, y la demandada no probó la verdad de su relato, ya que nuestro poderdante L.A.A., fue sobreseido definitivamente, al señalar el Tribunal a foja 240 y 241 del expediente, que el imputado será favorecido...

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