Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario propuesto por OSEIRA INVESTMENT CORP. contra J. ESTEVEZ DE HERMIDA, B.E.R. y ANT0NIO H.E., la parte demandante ha promovido recurso de casación, representado por el licenciado J.L.P., contra la sentencia de 14 de diciembre de 2000 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, mediante la cual se reformó la sentencia Nº97, de 2 de diciembre de 1999, emitida por el JUZGADO SEXTO DE CIRCUITO EN EL RAMO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, en el sentido de no acceder "a la pretensión incoada por OSEIRA INVESTMENT CORP. en contra de J. ESTEVEZ DE HERMIDA, A.H. y BENIGNO ESTEVEZ REGO" (f.406).

Antes de entrar a analizar y resolver en el fondo el recurso interpuesto, estima la Sala oportuno exponer de manera suscinta la génesis del mismo.

ANTECEDENTES

El proceso ordinario declarativo propuesto por OSEIRA INVESTMENT CORP. contra J. ESTEVEZ DE HERMIDA, B.E.R. y A.H.E. quedó radicado en el JUZGADO SEXTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL.

Admitida la demanda, se corrió traslado de la misma a los demandados mediante Auto Nª698, de 31 de marzo de 1998. Aprecia la Sala de fojas 21 a 25 la contestación de la demanda propuesta por J.E.D.H., por la cual niega los hechos y derecho invocado por el actor, a su vez, aduce las excepciones de Falsedad de la Obligación y Excepción de Prescripción; así como demanda en reconvención. También se aprecia la contestación del demandado B.E.R., quien, además de negar las pretensiones del actor, formula demanda en reconvención.(fs.34-40).

El tribunal de primera instancia, luego de cumplidas las etapas procesales inherentes a este tipo de proceso, profirió la Sentencia Nº97, de dos (2) de diciembre de 1999, cuya parte resolutiva nos permitimos transcribir:

"En virtud de las consideraciones expuestas, el infrascrito, JUEZ SEXTO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el presente Proceso Ordinario propugnado por OSEIRA INVESTMENT CORP. contra J.E. de HERMIDA, BENIGNO ESTEVEZ REGO y A.H.E., ACCEDE: a la pretensión incursionada por OSEIRA INVESTMENT CORP., y en consecuencia,

DECLARA:

  1. Que es nulo el contrato de compraventa consignado en la Escritura Pública Nº176 de 14 de enero de 1993 de la Notaría Undécima del Circuito, mediante la cual A.H.E., actuando en su nombre y representación de Oseira Investment Corp., vendió a J.E. de Hermida las Fincas Nº12061, inscrita al Tomo 351, F. 60 y Nº8409, inscrita al Tomo 265, folio 66, ambas de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá.

  2. Que es nulo el contrato de compraventa consignado en la Escritura Pública Nº7984 de 23 de septiembre de 1997 de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, mediante la cual J.E. de H. vendió a B.E.R. las Fincas Nº12061, inscrita al Tomo 351, Folio 60 y Nº8409, inscrita al Tomo 255, folio 66, ambas de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá; y

  3. Que, en consecuencia de lo anterior, las Fincas Nº12061, inscrita al Tomo 351, Folio 60 y Nº 8409, inscrita al Tomo 265, folio 66, ambas de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, son de propiedad de OSEIRA INVESTMENT CORP.

    ORDENA al D. General del Registro Público que:

  4. CANCELE las inscripciones de ambas compraventas, consignadas en la Escritura Pública Nº 176 de 14 de enero de 1993 de la Notaría Undécima del Circuito de Panamá y en la Escritura Pública Nº 7984 de 23 de septiembre de 1997 de la Notaría Primera del Circuito de Panamá; y

  5. INSCRIBA las Fincas Nº12061, inscrita al Tomo 351, Folio 60 y Nº8409, inscrita al Tomo 265, folio 66, ambas de la* Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, como de propiedad de OSEIRA INVESTMENT CORP.

    DENIEGA las Excepciones de Falsedad de la Obligación que se demanda y de Prescripción, invocadas por la demandada J.E. de HERMIDA e igualmente DENIEGA la pretensión reconvencionista de la demandada.

    Igualmente DECLARA no probada la Excepción de Falsedad de la Obligación que se demanda, ensayada por el demandado BENIGNO ESTEVEZ REGO y DENIEGA la pretensión reconvencionista que presentara dicho demandado.

    ..."

    La aludida resolución fue apelada por el apoderado legal de la parte demandada, fundamentando la apelación, entre otras cosas, en lo siguiente:

    -Que ha quedado probado que el señor A.H., actuó con plenas facultades legales a él otorgadas por la sociedad OSEIRA INVESTMENT CORP. en escritura pública Nº8690, de 19 de junio de 1989, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro Público (fs. 182 y 190).

    -Que el contrato de compraventa celebrado entre OSEIRA INVESTMENT CORP. y J. ESTEVEZ DE HERMIDA cumple con los requisitos esenciales para la existencia y validez de los contratos, previstos en el artículo 1112 del Código Civil. Igualmente cumple con las formalidades establecidas en el artículo 1220 y 1228 de la referida excerta legal. Con respecto a esta última norma, señala que el demandante tiene que probar la alegación de ilegalidad del contrato de compraventa.

    FALLO DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en fallo de 14 de diciembre de 2000, "REFORMA la Sentencia No.97, de dos (2) de diciembre de 1999 proferida por el Juzgado Sexto de Circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de que NO SE ACCEDE a la pretensión incoada por OSEIRA INVESTMENT CORP en contra de J. ESTEVEZ DE HERMIDA, A.H.Y.B.E.R.". (f.394) Contra esta resolución, presentó la recurrente el recurso de casación en el fondo, que pasa la...

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