Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 22 de mayo de 2000, esta S. admitió la causal única del recurso de casación corregido, presentado por la firma forense Rubio, Á., S. &Á., en nombre y representación del LION INTERNATIONAL BANK & TRUST LTD., dentro de la medida de conservación y protección en general que le sigue al BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ, S.A. (BANAICO), en estado de liquidación.

El recurso se interpuso contra el auto de 9 de noviembre de 1999, proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirmó el auto N1 432 de 4 de agosto de 1999, dictado por el Juzgado Cuarto del Circuito Civil de Panamá, que no admitió la medida solicitada, ocurriendo que el recurrente había instaurado un proceso ordinario contra la ejecutada, para que se le declarara depositante extranjero.

La resolución venida en casación también impuso costas al recurrente en por la suma de cien (B/.100.00) balboas.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, que sólo fue aprovechado por la parte recurrente, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya única causal consiste en AInfracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de indebida aplicación@.

Dicha causal se sustenta en cuatro motivos, cuales son:

APRIMERO: La resolución impugnada decidió mantener lo dispositivo del fallo de primera instancia, es decir, denegar una medida cautelar innominada o de protección y conservación en general.

SEGUNDO

La resolución impugnada aplica normas de derecho positivo contenidas en el Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, por medio del cual se creó la Superintendencia de Bancos y que rige sólo para las liquidaciones bancarias que se presenten a partir de la promulgación de dicha norma, razón por la cual se infringe el derecho ya que la liquidación de BANAICO se lleva a cabo bajo el amparo del Decreto No. 238 de 2 de julio de 1970.

TERCERO

BANAICO fue intervenido y ordenada su liquidación bajo la Vigencia del Decreto No. 238 de 2 de julio de 1970, el cual prohibe que los bienes de una institución en estado de intervención sean o puedan ser objeto de medidas cautelares de secuestro o embargo, es decir, limita la prohibición de aplicar medidas cautelares sólo cuando estas devengan en la forma de secuestro o de embargo, y en el caso que nos ocupa se trata...

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