Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.E.A., actuando como apoderado especial de MAXIMO SAENZ VIDAL y BERNABELA CEDEÑO DE CARRASQUILLA, ha interpuesto Recurso de Casación contra la resolución de 3 de septiembre de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial dentro del proceso de sucesión acumulada testada e intestada de M.A.C. CASTILLO y BLANCA VIDAL DE CEDEÑO.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista por el término de seis días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, como consta a fojas 141, término que no aprovechó ninguno de los respectivos apoderados.

Seguidamente, procede esta Corporación a verificar si el presente recurso cumple con los requisitos que establece el artículo 1180 del Código Judicial, que son los siguientes:

1- Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

2- Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

3- Si el escrito por medio del cual fue interpuesto, reúne los requisitos ordenados por el artículo 1175; y,

4- Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

En ese sentido vemos que la resolución impugnada permite la interposición del recurso de casación, ya que versa sobre intereses particulares dentro de un proceso cuya cuantía supera los B/25,000.00 (art.1163) y se trata de una resolución de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior, la cual se ubica dentro del supuesto que establece el ordinal 6 del artículo 1164 del Código Judicial que consiste específicamente en el caso de "autos sobre declaratoria de herederos o adjudicación de bienes hereditarios".

Según se aprecia, el recurso de casación fue anunciado y formalizado dentro de los términos que establecen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, como consta a fojas 121 y 132.

Procederemos entonces a determinar si el escrito de formalización del recurso satisface los presupuestos que establece el artículo 1175 del citado Código, es decir, si contiene: (1) la determinación de la causal o causales; (2) los motivos que le sirvan de fundamento a la causal; y, (3) la citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido.

Se observa que el respectivo escrito de formalización se encuentra de fojas 125 a 132 de este expediente. En el mismo se invocan dos causales de casación en el fondo, por lo que procederemos al examen de cada una en forma independiente.

Como primera causal se invoca lo siguiente: "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR APLICACIÓN INDEBIDA O INTERPRETACIÓN ERRÓNEA, lo cual ha influido decisivamente en la parte dispositiva de la resolución recurrida (causal contemplada en el Artículo 1169 del Código Judicial)".

Como se puede apreciar, el recurrente está invocando dos causales en una, lo cual no es cónsono con la técnica en que debe ser estructurado este aparatado dentro del extraordinario recurso de casación, ya que se exige que la mención de la causal sea expresa, determinada y separada. En este sentido, como sostiene el Dr. J.F.P. en su obra sobre "Casación y Revisión", la doctrina jurisprudencial en materia de la determinación de las causales ha indicado, entre otras cosas, lo siguiente:

"1- La causal debe invocarse en los términos literales en que aparece en el Art.1154 o 1155, sin desviación (adición o cercenamiento)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR