Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Auto de 25 de marzo del 2002, esta S. declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma forense MORENO Y FÁBREGA, dentro del proceso ordinario que le sigue N.E.S.D.A. a THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A.

El recurso se interpuso contra la Sentencia de fecha 17 de agosto del 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual niega cada una de las declaraciones que la demandante N.E.S.D.A. solicita se profieran en contra del THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos de tres días para cada parte, siendo aprovechado por los mismos, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

La historia del caso consiste en que la señora N.E.S.D.A. interpuso por medio de su apoderado judicial demanda ordinaria declarativa de mayor cuantía contra THE CHASE MANATTAN BANK, N.A., a fin de que se formulen las siguientes declaraciones:

A1) Que THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. hoy CHEMICAL BANK incumplió el contrato celebrado mediante Escritura Pública No.10405 de 14 de agosto de 1990, de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, con LOS DEUDORES, los señores N.E.S.D.A. y F.A.V. (Q.E.P.D.), al dejar de adquirir una póliza de seguro de vida colectivo (Seguro de Desgravamen) en el que debían aparecer como asegurados ambos DEUDORES.

2) Que THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. hoy CHEMICAL BANK al no dar a conocer la póliza de seguro de vida colectivo (seguro de desgravamen), ya que nunca entregó a la demandante ni a su esposo (Q.E.P.D.), la póliza ni el certificado expedido por la Compañía Aseguradora donde constara que se había adquirido el seguro de vida colectivo (seguro de desgravamen) como era su obligación, y recibir el pago mensual de B/.30.00 que hacían los DEUDORES, los señores N.E.S.D.A. y F.A.V. para el pago de la póliza de seguro de vida colectivo (seguro de desgravamen), lo hace responsable por la cancelación del objeto del seguro, que era pagar el monto adeudado, si ocurriera, como en efecto ocurrió, la muerte de alguno de los deudores.

3) Que THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. hoy CHEMICAL BANK está obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a la demandante por su negligencia ya que por culpa de dicho Banco, la obligación adquirida por ella y por su esposo F.A.V. (Q.E.P.D.) no será cancelada por la Compañía de Seguros por no haberse adquirido un Seguro de Vida Colectivo (seguro de desgravamen) en el que también debió aparecer como asegurado F.A.V. (Q.E.P.D.).

4) Que THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. hoy CHEMICAL BANK sea condenado al pago de la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON CUATRO CENTAVOS (B/.27,608.04), salvo mejor tasación pericial, que es la suma de dinero que tendría que pagar la Compañía de Seguros si el Banco demandado hubiera cumplido con su obligación de adquirir la póliza de seguro de vida colectivo (seguro de desgravamen) donde aparecerían ambos DEUDORES -N.E.S.D.A. y F.A.V.- (Q.E.P.D.) como asegurados, así como el pago de las costas y gastos del proceso.

El demandado, THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., luego de recibir traslado de la demanda, se opuso a las pretensiones de la parte actora, en la que presenta como excepción la inexistencia de la obligación, señalando que el banco no tiene ninguna responsabilidad ante la demandante, ya que en virtud de lo dispuesto por el contrato de préstamo suscrito entre la demandante como deudora y la demandada como acreedora, la demandada THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. cumplió con las obligaciones dimanantes del contrato de préstamo en su cláusula vigésima al negociar directamente con la compañía de seguros, el seguro de vida colectivo en nombre de la señora N.E.S.D.A..

El Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia N115 de 27 de abril de 1999 (fs.443-454), con su debida corrección a fojas 458-459, mediante Sentencia No.15 Bis de 20 de mayo de 1999, en la que decidió lo siguiente:

APRIMERO: Que THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. hoy CHEMICAL BANK incumplió el contrato celebrado mediante Escritura Pública No.10405 de 14 de agosto de 1990, de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, con LOS DEUDORES, los señores N.E.S.D.A. y F.A.V. (Q.E.P.D.), al dejar de adquirir una póliza de seguro de vida colectivo (Seguro de Desgravamen) en el que debían aparecer como asegurados ambos DEUDORES.

SEGUNDO

Que THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. hoy CHEMICAL BANK al no dar a conocer la póliza de seguro de vida colectivo (seguro de desgravamen), ya que nunca entregó a la demandante ni a su esposo (Q.E.P.D.), la póliza ni el certificado expedido por la Compañía Aseguradora donde constara que se había adquirido el seguro de vida colectivo (seguro de desgravamen) como era su obligación, y recibir el pago mensual de B/.30.00 que hacían los DEUDORES, los señores N.E.S.D.A. y F.A.V. para el pago de la póliza de seguro de vida colectivo (seguro de desgravamen), lo hace responsable por la cancelación del objeto del seguro, que era pagar el monto adeudado, si ocurriera, como en efecto ocurrió, la muerte de alguno de los deudores.

TERCERO

Que THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. hoy CHEMICAL BANK está obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a la demandante por su negligencia ya que por culpa de dicho Banco, la obligación adquirida por ella y por su esposo F.A.V. (Q.E.P.D.) no será cancelada por la Compañía de Seguros por no haberse adquirido un Seguro de Vida Colectivo (seguro de desgravamen) en el que también debió aparecer como asegurado F.A.V. (Q.E.P.D.).

CUARTO

Que THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. hoy CHEMICAL BANK sea condenado al pago de la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON CUATRO CENTAVOS (B/.27,608.04), que es la suma de dinero que tendría que pagar la Compañía de Seguros si el Banco demandado hubiera cumplido con su obligación de adquirir la póliza de seguro de vida colectivo (seguro de desgravamen) donde aparecerían ambos DEUDORES -N.E.S.D.A. y F.A.V. (Q.E.P.D.).

Se condena en costas a THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. hoy CHEMICAL BANK a favor de N.E.S.D.A. en la suma de B/.5,391.20.@

Esa decisión fue apelada por la parte demandada, por lo que el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 17 de agosto de 2001, impugnada en casación, niega cada una de las declaraciones que la demandante N.E.S.D.A. solicita se profieran en contra del THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. (véase fojas 516-529), en el sentido de que le asiste razón a la parte demandada, al esgrimir en su defensa la mala interpretación del contrato de parte del Juez a quo.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, del cual fueron admitidas dos causales. La primera, Ainfracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho@; y, la segunda, Ainfracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho, en cuanto a la apreciación de la prueba@. Seguidamente pasa la Sala al examen de las distintas causales invocadas con la debida separación y, consecuentemente, al estudio de la cuestión de legalidad planteada en cada una de ella.

PRIMERA CAUSAL:

La primera causal de fondo consiste en Ainfracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho.@

Dicha causal se funda en cuatro motivos, que a continuación se reproducen:

APRIMERO: La sentencia, para absolver al Banco demandado, interpretó de manera restrictiva la cláusula VIGÉSIMA del contrato de préstamo contenido en la escritura 10405 de 14 de agosto de 1990 (fojas 351-360) del expediente, sin tomar en consideración que dicha cláusula al ser examinada conjuntamente con el resto del texto de dicho contrato, especialmente las cláusulas SÉPTIMA Y OCTAVA provoca que el contenido del mismos ea confuso, contradictorio y oscuro. En consecuencia, no podía ser interpretado a favor de quien generó tal oscuridad.

SEGUNDO

A pesar que el apoderado del Banco demandado afirmó -Foja 156 del expediente- que la intención de los contratantes era que los deudores fueran cubiertos por una Póliza de Vida Colectiva o Seguro de Desgravamen; la sentencia, aún percatándose de que en la escritura 10405 de 14 de agosto de 1990 existían cláusulas contradictorias y oscuras entre sí, cuyo origen es imputable al Banco demandado, interpretó el contenido de este documento en su favor y lo absolvió de la obligación de indemnizar los daños ocasionados, al haber omitido mantener cubierto bajo un Seguro Colectivo de Vida (Seguro de Desgravamen) tanto a F.A.V. como a N.E.D.A..

TERCERO

La sentencia absolvió al Banco demandado desconociendo el principio que establece que, no pueden ser interpretadas cláusulas oscuras o contradictorias, en favor o en beneficio de quien generó o produjo tal oscuridad o contradicción y, a consecuencia de tal infracción absolvió al banco demandado de reparar los daños ocasionados a nuestra representada, por la omisión de mantener bajo la cobertura de una póliza colectiva de vida -seguro de desgravamen- al señor F.A.V..

CUARTO

A pesar que fue determinada con claridad la voluntad e intención real de los contratantes en lo referente a la cobertura bajo el ampro de una póliza de seguro colectivo de vida -Póliza de Desgravamen- la sentencia; tomando como fundamento una interpretación que favoreció a la parte que al redactar el contrato contenido en de (sic) la escritura 10405 de 14 de agosto de 1990, insertó cláusulas oscuras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR