Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 9 de Julio de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso sumario instaurado por AGENCIAS DE SEDAS, S.A. contra H.F.R., ha interpuesto la demandante recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, el 15 de agosto de 2001.

Del recurso se cumplieron las fases de admisión y alegatos de fondo, vencidas las cuales, con la participación activa de ambas partes, pasa la Sala a resolverlo, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

ANTECEDENTES

Consta en autos que AGENCIAS DE SEDAS, S.A., instauró proceso sumario para que se declarara la nulidad del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que en su contra propuso H.F.R. y que culminó con la Sentencia N°39, de 9 de septiembre de 1999, que declaró la prescripción a favor del señor FRÍAS RAMOS.

El fundamento de la demanda de nulidad presentada radica en que al instaurar HERMINIO FRÍAS el proceso de prescripción adquisitiva en contra de AGENCIAS DE SEDAS, S.A., manifestó bajo la gravedad de juramento que desconocía el paradero de la sociedad demandada, razón por lo cual se procedió a notificar a AGENCIAS DE SEDAS por medio de emplazamiento. Según la sociedad demandante, el demandante usucapiente, H.F., mintió al señalar que desconocía su paradero, con lo que incurrió en la nulidad prevista en el artículo 1016 del Código Judicial.

Del presente proceso conoció en primera instancia el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, el cual, previo los trámites inherentes a este tipo de procesos, profirió la decisión de fondo, en la Sentencia N° 4, de 3 de enero de 2001, en la que se resuelve, entre otras cosas, declarar no probada la pretensión de nulidad procesal formulada por la demandante, AGENCIAS DE SEDAS, S.A. contra H.F..

La segunda instancia fue activada por ambas partes que apelaron la resolución del a-quo. Correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial decidir sendos recursos, confirmando en todo la decisión apelada, mediante resolución proferida el 15 de agosto de 2001.

La resolución anterior es la que se recurre en casación por lo que, procede la Sala a resolver el recurso propuesto, en el cual se enuncian dos causales de fondo. Dichas causales se resolverán en el orden que aparecen invocadas.

RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

Como se adelantó, el recurso escrutado se propone en el fondo y en el mismo se invocan dos causales. Se procede al examen de la primera causal.

  1. AInfracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en los dispositivo de la resolución recurrida@.

En los motivos que sustentan la causal se refiere el apoderado judicial de la parte que recurre, con carácter de cargo de ilegalidad, a la errónea valoración por la sentencia impugnada de pruebas de carácter documental que, a su juicio, acreditaban que el domicilio de su mandante aparecía inscrito en el Registro Público para la época en que HERMINIO FRÍAS propone el proceso ordinario de prescripción adquisitiva en contra de la sociedad demandante. Al omitir valorar correctamente dichas pruebas incurrió el ad-quem en el error de declarar no probada la nulidad procesal demandada, basado en que la demandante no había probado que el demandado, H.F., conocía su domicilio cuando instauró el proceso ordinario de prescripción adquisitiva, cuya nulidad pretende la recurrente por vía del proceso sumario en el que se recurre. El tenor de los motivos es el que se deja expuesto:

APRIMERO: El tribunal Superior en el fallo impugnado viola normas sustantivas de derecho al examinar el certificado del Registro Público aportado por HERMINIO FRÍAS en el proceso de prescripción por él interpuesto (fojas 64) y atribuirle una fuerza probatoria que no tiene, al considerar como válido un emplazamiento por edicto erróneo e ilegal dado que AGENCIAS DE SEDAS, S.A., a pesar de la omisión en dicho certificado, la cual no le es imputable, efectivamente tiene su domicilio específico inscrito en el Registro Público, actualizado el 14 de febrero de 1998, esto es, 4 meses y 5 días antes de la presentación de la demanda, error de apreciación éste que impidió la declaratoria de nulidad de este proceso adelantado y concluido indebidamente en ausencia de esta sociedad;

SEGUNDO

La sentencia impugnada viola normas sustantivas de derecho al examinar el certificado del Registro Público aportado como prueba por AGENCIAS DE SEDAS, S.A. (foja 17) y negarle todo su mérito probatorio al estimar que ésta sociedad no cumplió el deber de probar que su domicilio era conocido por HERMINIO FRÍAS, a consecuencia de lo cual, denegó en el fallo impugnado la pretensión de nulidad del proceso de prescripción, promovida en el presente proceso.

TERCERO

El Tribunal Superior en el fallo impugnado viola normas sustantivas de derecho al examinar la escritura 244 de 29 de enero de 1998 (foja 7) y restarle todo su mérito probatorio, siendo su inscripción practicada el 14 de febrero de 1998, el medio legal por excelencia para afectar a terceros y en efecto, acreditar que la dirección de AGENCIAS DE SEDAS, S.A., y sus Directores constaba inscrita y accesible. El error de derecho en la apreciación de esta prueba impidió el reconocimiento en el fallo impugnado de la nulidad del proceso de prescripción por vicios en el emplazamiento;

CUARTO

A causa del error de derecho al valorar el mérito probatorio de la escritura inscrita 244 y las certificaciones del Registro Público, de fojas 17 y 248, el Tribunal Superior yerra en el fallo impugnado al considerar jurídicamente válido el emplazamiento por edicto efectuado a AGENCIAS DE SEDAS, S.A. en el proceso ordinario de prescripción que le interpusiera H.F.R., en el que se omitió el procedimiento único establecido en la Ley para la notificación de personas jurídicas cuyo domicilio específico aparece registrado en el Registro Público. Esta errada evaluación del mérito probatorio de las citadas pruebas, produjo la infracción de normas sustantivas de derecho por parte del Tribunal Superior lo cual incidió de manera sustancial en la parte dispositiva del fallo impugnado@. (f. 313-314).

Le imputa la recurrente al ad-quem, como consecuencia del yerro probatorio indicado en los motivos, la infracción del artículo 14 del Decreto N°9 de 13 de enero de 1920, subrogado por el artículo 2 del Decreto N°31, de 29 de marzo de 1978, así como también, la violación de los artículos 836, 1017, 781, 1016 y 1027 del Código Judicial y el artículo 337del Código Civil.

En concreto se refiere la casacionista en los motivos que sustentan la causal a tres pruebas como mal valoradas por...

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