Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 10 de Junio de 2002

Fecha10 Junio 2002

VISTOS:

La firma forense INFANTE, G. &G., apoderados judiciales de la sociedad SUPER IMPACTO, S.A. y los señores SUMECH LEVY MASHIAH y A.M.B., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 26 de diciembre de 2001 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue DOLLAR LEASING, S.A.

El recurso se encuentra pendiente de decidir sobre su admisibilidad, a lo que procede la Sala, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La Sala observa que se trata de una resolución recurrible en casación y es procedente, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso. El recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil.

Se invoca como única causal de fondo, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

La Sala observa que deben señalarse ciertas deficiencias percibidas en el contenido de sus motivos y, de las normas de derecho citadas como infringidas.

El recurrente presenta nueve (9) motivos, los cuales se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al evaluar, en el fallo impugnado, el Contrato de Arrendamiento del vehículo Mitsubishi, modelo M., color crema, placa 1993 número 8 120192, visible a foja 3, comete error de derecho en su apreciación desfigurando el medio probatorio por cercenamiento, alterando su contenido, toda vez que reconoce las obligaciones pactadas en este documento pero no advierte que la parte demandante jamás fue parte contratante ni se subrogó en los derechos de la arrendadora y que de haber valorado esta prueba correctamente habría concluido que la parte acreedora de las obligaciones del contrato de arrendamiento de vehículo es un tercero, que no es parte de este proceso.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al proferir el fallo impugnado, desfigura por suposición el documento privado auténtico denominado Contrato de Transferencia de Operaciones de la sociedad anónima De la Guardia De Obarrio, S.A., a la sociedad Dollar Leasing, S.A., visible a foja 100, ya que, altera el contenido de dicho documento dándole un sentido distinto de lo que el documento textualmente enuncia y de lo que las partes que en él intervinieron quisieron expresar, atribuyéndole al medio probatorio de cesión de cuentas por cobrar de operaciones detalladas en un anexo que no acompaña al medio probatorio, fuerza probatoria para legitimar a la demandante en su causa de pedir, cuando el referido documento privado no contiene cesión de contrato alguno, ni se refiere expresamente al contrato de arrendamiento de vehículo mitsubishi, modelo montero, color crema, placa 1993, número 8 120192".

TERCERO

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al proferir la resolución impugnada, desfigura por suposición el documento público consistente en el Registro de Propiedad Vehicular, expedido por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, visible a foja 10 del expediente, alterando el contenido de dicho medio probatorio, ya que le atribuye la aptitud de acreditar que "para la fecha en que tuvo lugar el vuelco del vehículo", el día 3 de noviembre de 1993, dicho vehículo "pertenecía a Dollar Leasing, S.A.", cuando el medio probatorio indica fecha de emisión enero 7 de 1993, y como propietario a Motores De La Guardia.

CUARTO

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al proferir el fallo impugnado, desfigura por suposición el documento denominado Registro de Propiedad Vehicular, expedido por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, visible a foja 10, al indicar que el documento "pertenecía a Dollar Leasing,S.A. condición esta que sin ningún tipo de discusión habilita a la demandante para reclamar de los demandados los daños y perjuicios", cuando en este documento público no aparece como propietaria del vehículo la demandante sino una persona distinta denominada Motores De La Guardia y no puede ser considerado como causal de legitimación de la parte actora.

QUINTO

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al dictar el fallo impugnado, le reconoce valor probatorio al documento denominado Nota 104-024.2000...

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