Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 2002

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario que GANADERA QUIRA, S.A. le sigue a MENGPASA Y COMPAÑÍA, S.A., ha presentado la demandada recurso de casación en el fondo contra la resolución expedida el dos (2) de octubre de 2001 por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Del recurso se cumplieron las fases de admisión y alegatos de fondo, por lo que pasa la Sala a decidirlo en el fondo, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

ANTECEDENTES

Consta en autos que GANADERA QUIRA, S.A., mediante apoderado judicial, demandó a MENGPASA Y COMPAÑÍA, S.A., para que fuera condenada al pago de CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.50,533.95), que le adeuda por la venta de 348.51 metros cúbicos de madera teca, a razón de CIENTO CUARENTA Y CINCO BALBOAS (B/.145.00) por metro cúbico.

Alega la apoderada judicial de la actora que la obligación reclamada tiene su respaldo en el Contrato de Compra Venta suscrito el 20 de febrero de 1998 entre su mandante y la demandada, mediante el cual se obligaba ésta última a efectuar el pago de la madera adquirida, en efectivo, cheque certificado y/o cheque de gerencia al ser presentada debidamente firmada y sellada la orden de compra por un representante del comprador. Agrega, que para el pago de las ventas efectuadas, instituyó la demandada al Banco Central Hispanoamericano para que se sirviera dar carta de Cesión de Pago irrevocable a favor de GANADERA QUIRA, S.A., por la suma de CIENTO SESENTA MIL BALBOAS (B/.160,000.00), según consta en la nota de cinco (5) de febrero de 1998 remitida por la demandada a la institución bancaria indicada.

Sin embargo, se manifiesta en el libelo de demanda que pese haberse remitido las órdenes de compra al Banco Central Hispanoamericano, S.A., para que fuera pagada contra la Cesión de Pago que la demandada hiciera a favor de la demandante, la misma no fue cancelada por MENGPASA Y COMPAÑÍA, S.A., dejando, además, sin efecto la cesión de pago hecha a favor de la demandante.

La demanda quedó radicada en el Juzgado Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y una vez admitida, ordenó el juzgador de la causa correrla en traslado a la parte demandada. La demandada contestó negando la pretensión de la actora y presenta demanda de reconvención contra GANADERA QUIRA, S.A., para que fuera condenada a pagarle los daños y perjuicios que le ocasionara por incumplir el Contrato de Compra Venta antes referido.

Valga destacar que el proceso ordinario instaurado, una vez cumplidas las fases inherentes al mismo, desembocó en la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 27 de diciembre de 1999. En la aludida resolución se desestima la demanda de reconvención instaurada por MENGPASA Y COMPAÑÍA, S.A. y se condena a la demandada reconvencionista a pagar la obligación reclamada por la actora.

De la resolución antes referida apeló la demandada, correspondiendo su conocimiento al PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL. Mediante resolución expedida el dos (2) de octubre de 2001 decidió el Tribunal ad-quem el recurso de apelación formulado, confirmando en todas sus partes el fallo apelado.

La resolución anterior es la que se recurre en casación. Procede la Sala al examen del recurso.

RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

El recurso de casación propuesto es en el fondo y en el se enuncia una sola causal, "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la Ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos que sustentan la causal son dos, en los que le atribuye la parte recurrente a la sentencia objetada la violación directa de las normas de interpretación contractual, en la que incurrió al considerar que la prestación a que se obligó la vendedora, GANADERA QUIRA, S.A., podía cumplirse por parte, cuando el verdadero sentido y alcance del Contrato y la Cesión indica una prestación...

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