Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El representante judicial de MARIO VELIZ ESCOBAR formalizó recurso de casación contra la resolución de 1 de febrero de 2002 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el proceso sumario de adición de heredero presentado por BOLIVAR VELIZ UBARTE y M.E.V.C. contra MARIO VELIZ ESCOBAR y el Ministerio Público.

Encontrándose el negocio pendiente del cumplimiento del trámite de alegato para la admisibilidad del recurso de casación, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó escrito ante la secretaría de esta Sala, donde expresa que A.... comparece ante este Despacho a fin de presentar documento de transacción contenido en la Escritura Pública No.286 de 21 de enero de 2002, entre los señores M.V.C. y BOLIVAR VELIZ UBARTE, parte demandante en este proceso, y el señor MARIO VELIZ ESCOBAR, por medio de la cual se da término al proceso anteriormente descrito.@(fs.75).

En efecto de fojas 77 a 78 consta copia autenticada de la referida Escritura Pública No.286 de 28 de enero de 2002, APOR LA CUAL los señores M.E.V.C. y BOLIVAR VELIZ UGARTE, venden Derechos Hereditarios a los señores C.S. y MARIO VELIZ ESCOBAR@, suscrita por las partes que intervienen en este proceso. Entre lo acordado en este documento se destaca lo siguiente:

APRIMERO: Declaran LOS VENDEDORES ser herederos intestados de TOMAS V.J., en su condición de hijos del causante.

SEGUNDO

Declaran LOS VENDEDORES que venden y traspasan a favor de EL COMPRADOR sus derechos hereditarios sobre los bienes del difunto TOMAS V.J., por la suma de NUEVE MIL BALBOAS (B/9,000.00), para cada uno.

TERCERO

Declara EL COMPRADOR que acepta la venta o cesión de los derechos hereditarios, o sea, la cuota parte que les corresponde de los bienes del difunto TOMAS V.J., en la suma antes señalada.

CUARTO

Declaran LOS VENDEDORES que aceptan haber recibido la suma anteriormente señalada y como consecuencia de ello manifiestan no tener otro reclamo sobre los bienes del difunto TOMAS V.J..

QUINTO

Declaran ambas partes y así lo aceptan que este documento se presente ante el Juzgado Primero de Circuito Civil de la Chorrera o el Primer Tribunal Superior de Justicia, a fin de que se de término al proceso de adición de herederos instaurado por LOS VENDEDORES y se ordene el archivo del caso y el Tribunal ordene la cancelación de las medidas preventivas sobre las fincas del causante.

SEXTO

Ambas partes declaran que no tienen...

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