Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Cochez-Pagés-Martínez, en su condición de apoderada especial de ELECTRIC MACHINERY ENTERPRISES, INC., interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 24 de julio de 2001, en el incidente de levantamiento de secuestro propuesto por BANCO DISA, S.A., dentro de la acción de secuestro instaurada por la recurrente contra CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A.

El recurso fue admitido por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se procede a decidir el mérito del mismo, previas las siguientes consideraciones.

El presente incidente de levantamiento de secuestro fue formulado por BANCO DISA, S.A., con el objeto de que se rescindiera la medida cautelar decretada por el Juzgado Decimoséptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil el 24 de noviembre de 2000, a petición de ELECTRIC MACHINERY ENTERPRISES, INC. contra CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A. (COPESA), Aúnica y exclusivamente en lo que concierne a un equipo y bienes muebles de esta empresa que será demandada, los cuales están en la actualidad y desde 1998 gravados con el derecho real de prenda para garantizar obligaciones por DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOLARES (US$16,954,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, contraídas en favor de BANCO DISA, S.A. quien es actualmente acreedor prendario...@ (F.3).

Una vez surtida la tramitación correspondiente, mediante Auto N°502 de 14 de marzo de 2001, el Juzgado Decimoséptimo accede a lo solicitado por el incidentista, en los siguientes términos:

AEn mérito de lo expuesto, la JUEZ DECIMOSEPTIMA ESPECIAL, DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LEVANTA el SECUESTRO, sólo en cuanto a la planta Termoeléctrica descrita en el Contrato de Prenda visible a fs. 12 a 19 y el equipo y bienes muebles pignorados; bienes estos que según el Contrato de Prenda, visible a foja 8, se encuentran en las instalaciones de COPESA en Cerro Azul y siempre que dichos bienes coincidan con precisión con lo que aparece en el Contrato de Prenda.

Se comunica al Administrador Judicial, que los bienes señalados no estarán más bajo sus cuidados.@ (F. 40 del expediente que contiene el incidente)

Inconforme con la decisión, la sociedad secuestrante ELECTRIC MACHINERY ENTERPRISES, INC. interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la resolución fechada 24 de julio de 2001 que ahora se impugna en casación, la cual confirma el auto dictado en primera instancia.

El recurso de casación que nos ocupa consta de una sola causal de fondo: la infracción de normas sustantivas de derecho por interpretación errónea, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento plantean lo siguiente:

APRIMERO: La Resolución de 24 de julio de 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, infringió normas sustantivas de derecho al interpretar erróneamente las normas legales que regulan la prenda, razón que lo llevó a confirmar el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, decretada sobre bienes de propiedad de CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A., que se encontraban dados en garantía prendaria a favor de BANCO DISA, S.A., al no tomar en consideración que dicha prenda no cumplía con los requisitos formales que la Ley exige para ser oponible a terceros.

SEGUNDO

La Resolución de 24 de julio de 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, al interpretar erróneamente las normas legales que regulan la prenda, hecho este que provocó su infracción, al considerar que los bienes dados en garantía prendaria habían sido entregados al acreedor prendario, a pesar de que los mismos se encuentran en posesión del deudor prendario.

TERCERO

Que a consecuencia de la interpretación errónea de las normas de derecho, la Resolución de 24 de julio de 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, ordenó el levantamiento de la medida cautelar, por considerar erróneamente que el contrato de prenda era oponible a terceros, cuando...

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