Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SHIRLEY & ASOCIADOS, actuando como apoderados sustitutos de TELAMODA, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la resolución de 22 de julio de 2002 proferida por el Primer Tribunal Superior dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que la recurrente le sigue a COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por los apoderados de ambas partes que presentaron los escritos que corren de fojas 3407 a 3426 (opositor al recurso) y de fojas 3427 a 3430 (réplica a la oposición).

Seguidamente, la Sala pasa a determinar si el presente recurso se ajusta a los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido vemos que se cumple con tres de los numerales de la citada norma, pues:

  1. La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. El recurso ha sido interpuesto en tiempo;

3 Las causales expresadas son de las señaladas por al ley para la casación en el fondo, pues se invocan las siguientes:

I- Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.(fs.3378)

II- Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. (fs.3384).

III- Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.(fs.3386).

IV- Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. (fs.3393).

Sin embargo, en cuanto al escrito por medio del cual se interpone el presente recurso de casación, que se lee de fojas 3378 a 3400, esta Sala de la Corte ha podido observar ciertas deficiencias que ameritan ser corregidas, las cuales se encuentran en ciertos apartados de las dos primeras causales.

Respecto a la primera causal, infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, el defecto se aprecia en el contenido de los motivos que se establecen como fundamento de la misma, ya que en los mismos se alude a situaciones de hecho, que crean...

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