Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Murgas & Murgas, apoderada judicial de la señora ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA, ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 3 de julio de 2001, dentro de la acción de secuestro instaurada por la parte recurrente contra ISAE UNIVERSIDAD, ISAE DEL BARU, S.A., P.A., J.D.C.R.J., DIXA CASTILLO DE M. y X.J. RAMOS DE ARROCHA.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a decidir la admisibilidad del presente recurso, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil; y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio.

Al revisar el escrito de formalización se observa que se trata de casación en el fondo y que se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

En cuanto a los motivos se observa que en términos generales, los mismos guardan relación con la causal invocada.

No obstante, con respecto a las normas que se citan como infringidas se observa que se citan normas procesales del Código Judicial y el artículo 1478 del Código Civil que igualmente constituye una norma de carácter procesal, obviando el recurrente citar la norma sustantiva que pudo ser violada con el fallo impugnado.

La Corte ha sostenido en reiterados pronunciamientos, que tratándose de una causal probatoria, como la que nos ocupa, es imprescindible que se indique la norma que contiene el derecho sustancial violado como consecuencia del error probatorio.

Al respecto, el Dr. J.F. en su obra CASACION, nos señala lo siguiente:

"Cuando se invoca el error de hecho o de derecho la jurisprudencia exige la citación, además de la respectiva norma probatoria, la norma substancial violada como resultado del error probatorio.

Clásico en el siguiente precente(sic) extraído de Juris. (N°6, año 2):

"La Corte ha señalado...

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