Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 22 de Octubre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución proferida el 26 de diciembre de 2001 por el Primer Tribunal Superior de Justicia ha promovido M. &M., en representación de la NACIÓN, recurso de casación en la forma, dentro del incidente de ilegitimidad de personería incoado por REFINERÍA PANAMÁ, S.A., en el proceso ordinario que le sigue la parte recurrente.

Repartido el negocio, mandó el sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, el cual fue aprovechado oportunamente por ambas partes. Vencido el término anterior, se procedió a correrle traslado del recurso al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, por disponerlo así el artículo 1187 del Código Judicial, el cual se declaró impedido, por lo que se procedió a llamar a su suplente personal para que emitiera concepto.

Toda vez que la suplente personal del señor P. se declaró también impedida para conocer del caso, se designó al F.A. de la República para que emitiera concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Judicial, lo cual verificó mediante escrito visible a foja 145-151 del expediente, en el que manifiesta su conformidad con la admisión del recurso formulado.

En el recurso de casación objeto de examen, se enuncia una de las causales de forma consagradas en el ordinal 1° del artículo 1170 del Código de Procedimiento Civil, pero no en los términos precisos de la norma. La parte recurrente enuncia la causal así, A. anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiere incurrido los precepto legales@, cuando ha debido hacerlo de la siguiente forma: A. haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales@.

Ha dicho esta S. que la causal de forma contenida en ordinal 1° del artículo 1170 del Código Judicial, contiene como se dirá tres supuestos de incurrir en el error in procedendo, por lo que debe individualizarse debidamente el supuesto a que se hace referencia. Además los motivos o cargos han de estar en consonancia con la causal que se invoque.

Precisamente, observa la Sala que en el presente recurso no todos los cargos de injuricidad contenidos en los motivos resultan congruentes con la causal enunciada, particularmente el que se expresa en el motivo segundo, en el que se refiere la parte casacionista a la pretermisión de un trámite que causa nulidad, lo cual dice relación con una causal, si bien recogida bajo el mismo ordinal 1° del artículo 1170 citado, totalmente...

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