Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 23 de Julio de 2002

Fecha23 Julio 2002

VISTOS:

Mediante auto de 25 de enero de 2000, esta S. admitió la causal única del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la firma forense J.L.R. y Asociados en representación de ERICK SAMUEL SANTOS MURGAS dentro del proceso ordinario declarativo que le sigue a FALCON SECURITY INVESTMENT, INC.

El recurso se interpuso contra el auto de 13 de octubre de 1999, dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que revocó el auto N1 3567 de 9 de diciembre de 1998, emitido por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Civil de Panamá, que había decretado medida conservatoria contra la sociedad demandada, a favor del demandante, y ordenándole a aquella la abstención de ejecución de actos, convenios o contratos celebrados por la demandada a partir del 7 de mayo de 1998, para conservar y proteger los derechos que pudieran asistirle al accionista demandante.

La resolución venida en casación, previa revocatoria del auto inferior, negó la medida cautelar pedida por el demandante ERICK S.S.M..

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, que fue utilizado por ambas partes, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Los antecedentes del caso revelan, según cuenta el actor, que mediante la Asamblea General de Accionistas de la sociedad FALCON SECUERITY INVESTMENT INC. celebrada el 7 de mayo de 1998 en las oficinas de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, se sustituyó la cláusula tercera del Pacto Social de dicha sociedad, atinente al capital social de la misma, siendo reformado de tal forma que se infringió lo estipulado en los artículos séptimo y décimo de la Ley 32 de 1927, de Sociedades Anónimas.

El Juzgado Séptimo de Circuito Civil de Panamá, mediante el citado auto N1 3567 de 9 de diciembre de 1998 concedió la petición del demandante de que se decretara la medida conservatoria y de protección en general contra los actos, contratos o convenios celebrados a partir del 7 de mayo de 1998 por la demandada, siendo revocada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante el auto venido en casación, al considerar, en primer lugar, que pese a que las medidas conservatorias o de protección en general exigen fianza de daños y perjuicios y prueba sumaria, la norma que la establece (artículo 569, antes 558 del Código Judicial) no define en qué consisten estas medidas, dejando al J. un amplio poder para tomar las mismas.

También señaló dicha resolución que esa amplia facultad otorgada por la norma al Juzgador, no puede ser desbordada por éste, al punto de contrariar decisiones jurisdiccionales o normas legales.

Que la jurisprudencia ha ido definiendo los límites de dichas medidas de conservación o protección en general, tales como que las medidas cautelares típicas para obtener el mismo fin, tampoco pueden utilizarse para suspender resoluciones jurisdiccionales, o contravenir la ley, ni violentar la seguridad y fe pública registral, ni impedir que un funcionario cumpla las funciones que le competen, o para impedir el funcionamiento de una persona jurídica.

Sobre esta base, afirmó el ad-quem que la medida pedida no podía ser decretada como medida conservatoria o de protección en general (genérica o innominada), sólo porque se había consignado la fianza de perjuicios establecida por el Juez Circuital.

La solicitud de la medida incluyó la suspensión de los efectos de decisiones o acuerdos sobre ciertos actos jurídicos adoptados por la Asamblea General de Accionistas de la demandada, específicamente la sustitución del Capital Social contenido en la Cláusula Tercera del Pacto Social, así como la suspensión de cualquier acto, convenio o contrato que dicha sociedad celebrara a partir del 7 de mayo de 1998, fecha de la celebración de la Asamblea de Accionistas.

Finalmente, el ad-quem consideró que no es posible decretar medidas cautelares genéricas que impliquen la suspensión de actos debidamente inscritos en el Registro Público, porque atentaría contra la seguridad y fe registral.

Tampoco se pueden decretar medidas (afirmó el Tribunal) que provoquen la paralización de las actividades generales y comerciales de personas jurídicas, porque entonces se les restringe su capacidad de adquirir derechos y disponer de bienes y servicios (derecho a ser sujeto de derecho), que le otorga la ley.

Sobre esa base, el Tribunal revocó la medida ordenada por el Juez Séptimo de Circuito Civil de Panamá.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya única causal consiste en Ahaber incurrido en infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.@

Dicha causal se sustenta en cinco motivos, cuales son:

APRIMERO: Se acusa a la resolución recurrida porque a pesar de que la misma le otorga al recurrente el derecho de solicitar la medida cautelar solicitada, llega a la conclusión que esta medida conservatoria o de protección en general no procede por tratarse de una medida cautelar genérica o innominada.

SEGUNDO

La resolución recurrida interpretó erróneamente la disposición sustantiva que le concede al recurrente el derecho de petición de suspender cualquier acto que celebrara FALCON SECURITY INVESTEMENT, INC. a partir del 7 de mayo de 1998, a fin de conservar y proteger los derechos del accionista minoritario, a pesar de estar legitimado en su condición de accionista y de haber cumplido con la caución decretada por el Juzgado, exponiendo en sus considerandos que no se especifica dicha medida cautelar y en consecuencia la ejecución de la misma queda a discreción del juzgador.

TERCERO

El auto bajo censura igualmente interpretó erróneamente la disposición sustantiva cuando llega a la conclusión que medidas cautelares no son para suspender resoluciones jurisdiccionales, ni contravenir la ley, lo cual en ningún momento fue lo pedido sino que se suspende concretamente la ejecución de actos, convenios o contratos que celebre FALCON SECURITY INVESTMENT, INC. a partir del 7 de mayo de 1998.

CUARTO

Se acusa a la resolución recurrida en que al interpretar erróneamente la disposición sustantiva sobre las medidas de protección en...

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