Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Gasparino Fuentes Troestch, actuando en representación de U. y U., S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de febrero de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que la recurrente le sigue a COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITOS, EMPLEADOS DE LA DIVISIÓN DE INGENIERÍA Y OFICINAS AFILIADAS DE LA COMISIÓN DEL CANAL, R. L. (EDIOACC).

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue utilizado por sus respectivos apoderados.

Corresponde a esta Sala de la Corte decidir si admite el presente recurso de casación, para lo cual pasa a revisar si cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

En el presente caso, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno; sin embargo, el escrito visible de fojas 603 a 608, mediante el cual se formaliza el mismo, adolece de un defecto que a continuación se explica.

La única causal invocada es de fondo y corresponde a la "infracción de normas sustantivas de derecho, por violación directa de la norma de derecho, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida (causal contemplada en el artículo 1154 del Código Judicial)".

Para fundamentar esta causal, el recurrente ha expuesto los siguientes motivos:

"PRIMERO: A pesar de que, como se lee de fs. 9 a 11 del expediente, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDIOACC, R.L. suscribió libremente con la sociedad UREÑA Y UREÑA, S.A. un Contrato de Asesoría y Corretaje de Seguros, el cual siendo legal aquélla debió respetar el contrato, el Primer Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia de segunda instancia que absuelve a la demandada, desconociendo el principio legal de que los contratantes tienen libertad para contratar y establecer cualquier pacto, cláusula y condiciones siempre que ello no esté prohibido por la ley, la moral o el orden público. Por tanto, al no aplicar la norma del Código Civil que reconoce libertad para contratar a las personas, el Ad-quem incurrió en Violación Directa de la Ley Sustantiva, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No obstante que el Primer Tribunal Superior reconoce...

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