Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

ANTECEDENTES

La señora D.Y., mediante apoderado judicial presentó proceso ordinario de mayor cuantía contra los señores C.H., C.V. y REAL PANAMEÑA DE SEGUROS, S.A., el cual fue corregido posteriormente, mediante escrito visible de fojas 25 a 28 del expediente. La pretensión de la actora es que se condene solidariamente a los demandados al pago de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.25.000.00), en concepto de "los daños y perjuicios ocasionados al vehículo de propiedad de mi representada a consecuencia del accidente de tránsito acaecido el día 11 de octubre de 1992 y se de cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de policía evidenciado en la Resolución No.6330, de 21 de diciembre de 1992, expedida por el Juzgado de Tránsito del Distrito de Panamá" (f.26). La demanda quedó radicada en el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La demanda corregida fue corrida en traslado a los demandados. En ese sentido, aprecia la Sala que la representación judicial del demandado C.A.V.S., firma forense TROYANO & VISUETTI, no aceptan la pretensión de la actora; pero a su vez formulan, dentro del escrito de contestación, "Excepción de Fuerza Mayor", en el cual aceptan que si bien el vehículo conducido por C.H.O., pertenecía a su representado, señor C.A.V., éste no había autorizado el uso del mismo, debido que para esa época se encontraba detenido. (fs.30-34)

La otra parte demandada REAL PANAMEÑA DE SEGUROS, S.A., a través de la firma forense BOTELLO, APARICIO Y ASOCIADOS, negó la pretensión de la demandante, aduciendo, a su vez, excepción de inexistencia de la obligación (fs 40-42)

Advierte la Sala que el otro demandado, señor C.H.O., contestó a fojas 20-21, la demanda original, no así la corregida posteriormente.

Previo el agotamiento de todas las fases procesales inherentes al presente negocio, el juzgado de la causa, profirió Sentencia Nº15, el 29 de enero de 1998, por la cual "NO ACCEDE A CONDENAR, a C.H., C.V., y a la COMPAÑIA REAL DE SEGUROS, S.A., de la pretensión incoada en su contra por la señora D.Y.". (f.172)

Al ser apelada dicha decisión por la parte demandante, se surtió la alzada de rigor ante el Primer Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial, concediendo este despacho el término de apelación para que ambas partes presentaran sus escritos, como en efecto lo hicieron (fs.181-184 y fs.185-188, respectivamente). Dicho cuerpo colegiado profirió sentencia de fecha 9 de mayo de 2001, resolviendo CONFIRMAR la resolución de primera instancia., por tal motivo se recurre en casación contra la sentencia apelada ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION

El casacionista invoca una causal de forma y dos causales de fondo, por tanto, se procederá al pronunciamiento de las mismas, de forma separada, como así lo exige el artículo 1168 del Código Judicial.

La causal de forma consiste: "Por haberse omitido el trámite de apertura del proceso a pruebas de segunda instancia según lo establece el artículo 1270 (actualizado en el artículo 1280 del Código Judicial) que es un trámite considerado esencial por la Ley" (f.250-251).

Los motivos del recurso son siete (7) y los mismos son del tenor siguiente:

"PRIMERO: Dentro de nuestro escrito de sustentación del recurso de apelación solicitamos que el Tribunal ordenara la recepción de documentos públicos (certificaciones de propiedad vehicular y otros) así como la práctica de otras pruebas.

SEGUNDO

Dichas pruebas y documentos también se solicitaron y no se evacuaron en la primera instancia, para aclarar algunos puntos de la Sentencia.

TERCERO

Entre los puntos oscuros y dudosos estaban la propiedad del vehículo siniestrado y los daños y perjuicios sufridos por nuestra representada a título personal.

CUARTO

El Tribunal Superior nunca se pronunció sobre nuestra solicitud de apertura a pruebas y recepción de documentos públicos.

QUINTO

La sentencia impugnada fue dictada sin que haya ordenado la apertura del proceso a pruebas en segunda instancia y sin que se hayan evacuado dichas pruebas, ni recibido los documentos públicos necesarios para dictar Sentencia.

SEXTO

El Tribunal Superior estaba en la obligación de ordenar su recepción y abrir a pruebas el proceso.

SEPTIMO

La omisión de la apertura a pruebas y la falta de recepción de los documentos públicos privaron a nuestra representada del derecho a probar plenamente su pretensión. (f.251)

Como normas infringidas, cita los artículos 1270 (actualizado en el art.1280), 1122 y el artículo 1136 del Código Judicial.

CRITERIO DE LA SALA EN CUANTO A LA CAUSAL DE FORMA

El recurrente ha censurado el fallo recurrido, argumentando al efecto una causal de forma, la de haber desconocido un trámite esencial contenido en la ley. El trámite esencial consiste en haberse omitido el trámite de apertura del proceso a pruebas en la segunda instancia. En cuanto a las consideraciones sustanciales, se atribuye a la sentencia recurrida que el juzgador...

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