Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Auto de 22 de abril de 2002, esta S. declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado E.V., en representación de C.A.R.D., dentro del proceso de divorcio que éste le sigue a F.L.H.D..

El recurso se interpuso contra la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Familia, el cual revoca la Sentencia No.50 de 30 de enero de 2001, proferida por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, y declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores C.A.R.D. y F.L.H.D. con fundamento en la causal tercera del artículo 212 del Código de la Familia, es decir, relación sexual extramarital.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos de tres días para cada parte, sin ser aprovechado por los mismos, observándose sólo la Vista No.14 de 9 de julio de 2002 del señor P. General de la Nación, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, no sin antes vertir las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

La historia del caso consiste en que el señor C.A.R.D., interpuso por medio de su apoderado judicial demanda de divorcio contra la señora F.L.H.D., con fundamento en la causal 9 del artículo 212 del Código de Familia, es decir, por separación de hecho por más de dos (2) años.

Por su parte, la señora F.L.H.D., mediante su apoderada judicial presentó demanda de reconvención (fs.12-14), con fundamento en las causales 3 y 6 del artículo 212 del Código de la Familia, es decir, por relación sexual extramarital y abandono de los deberes de esposo.

El actor en la demanda primigenia, presentó escrito de excepción de prescripción en contra de la demanda de reconvención, señalando que conforme al artículo 213 del Código de la Familia y el Menor, las acciones de los casos previstos en los numerales 3 y 6 del artículo 212 de la excerta legal citada, prescribieron, el primero en un (1) año y el segundo en dos (2) años, contado desde el día en que supuestamente se produjo la causal respectiva. (fs.19-20)

El Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia No.50 de 30 de enero de 2001 (fs.127-134), en la que decidió lo siguiente:

1.- DA POR PROBADA la Excepción de Prescripción invocada por el Lcdo. E.V. apoderado judicial de C.A.R.; en consecuencia, NIEGA EL DIVORCIO solicitado por la señora F.H.D. en contra de CLAUDIO AUGUSTO HERRERA, en base a las causales trecera (sic) y sexta del artículo 212 del Código de la Familia.

2.- DISUELVE el vínculo matrimonial que une a los señores C.A.R.D., con cédula de identidad personal No.7-31-563 y F.L.H.D., con cédula de identidad personal No.6-39-308. En base a la causal novena (9na) del artículo 212 del Código de la Familia, matrimonio inscrito en Tomo 227, Asiento 1300 de la Provincia de Panamá.

Los cónyuges se encuentran separados desde agosto de 1995.

En concordancia con el artículo 219 del Código de la Familia la disolución no surtirá efecto sino a partir de la inscripción del divorcio en el Registro Civil.

Esa decisión fue apelada por la parte demandada, por lo que el Tribunal Superior de Familia, mediante Sentencia de 5 de septiembre de 2001, impugnada en casación, revoca la sentencia de primera instancia, tal como se transcribe en su parte resolutiva: (véase fojas 153-167)

"REVOCA la sentencia No.50, del treinta (30) de enero de dos mil uno (2001), dictada por el...

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