Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 31 de mayo de 2002, la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la corrección del recurso de casación promovido por BANCO EXTERIOR, S. A. (ahora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), S.A., dentro del proceso que a la parte recurrente le siguen BANCO UNIVERSAL, S. A. (antes ASOCIACION CHIRICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA), así como también a P.C.M., F. GUERRA y E.R., en cuanto a la primera y tercera causal de fondo.

La Secretaría Judicial de la Sala, informó al Magistrado Sustanciador que la parte recurrente corrigió su escrito en tiempo oportuno, por tanto, es deber de Sala resolver en forma definitiva el recurso de casación propuesto.

La corrección indicada fue ordenada en cuanto a la primera y tercera causal de fondo. La primera de ellas, cuya causal es la "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", se le señaló al recurrente que en los motivos segundo y tercero se referían a hechos contentivos en la demanda, los cuales no constituyen pruebas, sino que integran la causa petendi de la misma. Además que no se citaban las normas procesales que consagran el valor específico de las pruebas supuestamente ignoradas por el ad-quem.

Observa la Sala que el defecto indicado fue subsanado en el escrito de corrección del recurso, por tanto el mismo cumple, en términos generales, con los requisitos de admisibilidad, y así deberá ser decretada.

En cuanto a la tercera causal de fondo, cuya corrección también se ordenó, es la de "Infracción de normas sustantivas de derecho, por...

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