Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 27 de Febrero de 2002

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

En nombre y representación de la sociedad anónima denominada VILLA CORINA, el licenciado J.D.S.V. ha interpuesto recurso de casación contra la resolución expedida el 25 de junio de 2001 por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el proceso ejecutivo hipotecario que a la recurrente le sigue BANCO CONFEDERADO DE AMÉRICA LATINA, S.A., mediante apoderado judicial.

Del recurso se admitió únicamente la segunda causal de fondo, procediéndose a concederle el término de ley a las partes para que alegaran en el fondo, el cual fue aprovechado por ambas partes. Vencido el término anterior pasa la Sala a decidir el recurso examinado.

ANTECEDENTES

Consta en autos que el BANCO CONFEDERADO DE AMÉRICA LATINA, S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario contra la recurente, V.C., S.A.. Dentro de dicho proceso propuso la demandada excepción de prescripción de la acción ejercida por la demandante.

La aludida excepción, previo los trámites de rigor, fue fallada en primera instancia por el Juzgado Sexto del Circuito Judicial de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 21 de agosto de 2000, mediante la sentencia N° 42 en la que se declara no probada la excepción propuesta.

La resolución anterior fue objeto de apelación por parte de la parte demandada, correspondiéndole su sustanciación al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el cual, mediante resolución de 25 de junio de 2001, confirmó la decisión recurrida. Dicha resolución es la que es objeto del recurso de casación que se examina y a cuyo examen procede la Sala.

RECURSO DE CASACIÓN

Y

DECISIÓN DE LA SALA

Del recurso propuesto, como se anotó supra, sólo quedó admitida la segunda causal de fondo, esta es, "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

En los motivos del recurso se indica que el juzgador de segunda instancia incurrió en la violación directa de las normas que regulan la prescripción de las acciones mercantiles. Al respecto se dejan transcritos los motivos del recurso:

Primero

A pesar de que a Foja 76 del cuadernillo que contiene la Excepción de Prescripción el Primer Tribunal Superior de Justicia reconoció expresamente que transcurrieron más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible-28 de junio de 1993-al 6 de julio de 1998- fecha de presentación de la demanda se negó injustificadamente a aplicar la norma sustantiva del Código de Comercio que reconoce la Prescripción de los actos mercantiles con lo cual incurrió en la Causal de Violación Directa de la Ley Sustancial del Código de Comercio.

Segundo

De conformidad con la Cláusula Cuarta de la Escritura Pública N° 767 de 28 de Mayo de 1993, legible a fojas 10 del expediente, el deudor se obliga a pagar los intereses por mensualidades vencidas, el día treinta (30) de cada mes debiendo efectuar el primer pago el treinta (30) del mes inmediatamente posterior a la fecha de la presente Escritura Pública. Luego, desde el 28 de junio de 1993, en que la obligación se hizo exigible, hasta el día 4 de octubre de 1998 en que se presentó la Excepción de Prescripción de la deuda de intereses transcurrieron más de cinco años que contempla el Código de Comercio para la Prescripción de las acciones mercantiles. Sin embargo, el Primer Tribunal Superior, no obstante que transcurrió más de cinco (5) años desde que la obligación se hizo exigible, y sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR