Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación propuesto por la licenciada D.E.S., en nombre y representación de TRASHMAN INC., contra la resolución expedida el 30 de mayo de 2001 por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites que a la recurrente le sigue BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL, S.A. (BANAICO).

Del recurso, luego de su corrección, quedaron finalmente admitidas una causal de forma y una de fondo, por lo que procedió la Sala a conceder el término de alegatos de fondo, el cual no fue aprovechado por las partes.

Vencido el término antes referido, procede esta Superioridad a decidir el recurso propuesto, previo a lo cual se dejan expuesto los antecedentes del mismo.

ANTECEDENTES

Como quedó expuesto en líneas superiores, el presente recurso de casación se propone en el proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites instaurado por BANCO AGROINDUSTRIAL, S.A. contra las sociedades TRASHMAN, S.A., JRG-D, INC., S.A., y SAN MARCOS TRADING, S.A., para que se les condenara al pago de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BALBOAS CON DIECINUEVE CENTAVOS (B/.2,941,622.19), más intereses.

La pretensión de la actora tiene su fuente en el incumplimiento por parte de TRASHMAN, INC., del contrato de línea de crédito suscrito con dicha sociedad, elevado a Escritura Pública N°11,678 de 27 de diciembre de 1991, inscrita en la ficha 45,095, rollo 3739, imagen 0013 de la Sección de Hipoteca de Bienes Muebles, del Registro Público (f. 9-17), y garantizada con hipoteca constituida por SAN MARCOS TRADING, S.A., sobre los bienes muebles de su propiedad descrito en dicha escritura pública. Además, señala el apoderado judicial de la demandante ejecutante que en la Escritura Pública N°9254 de 12 de noviembre de 1992, inscrita en la ficha 111,628, rollo 11,214, imagen 0095 de la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público, consta la garantía hipotecaria anticrética constituida sobre la finca N° 3874, inscrita al tomo 75 P.H.; folio 402 de la Sección de la Propiedad (horizontal) del Registro Público, por la sociedad JRG-D, INC. S.A., a favor de su mandante para garantizar las obligaciones asumidas por TRASHMAN, INC..

Dado que el saldo que mantenía las demandadas era de plazo vencido y exigible, procedió la parte actora a instaurar el proceso ejecutivo con renuncia de trámites, por cuanto las deudoras renunciaron a ello en el contrato antes referido, y solicita el embargo y depósito de los bienes dados en garantía.

Mediante Auto N° 2510 de 5 de diciembre de 1996, adicionado por el Auto N° 1035 de 20 de mayo de 1997, accedió Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá a decretar el embargo solicitado por la actora, BANCO AGROINDUSTRIAL, S.A., en contra de las demandadas.

En virtud del trámite asignado en la legislación procesal civil para este tipo de procesos, procedió el juzgado de la causa a señalar la fecha de celebración del remate de la finca N° 3874, de propiedad de la demandada JRG-D, INC., S.A.,fijando la base para dicho remate en TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON (B/.3,241,434.40).

La venta pública del bien se llevó a cabo en tercer remate, siendo adjudicado provisionalmente al Licenciado MARIO FONSECA LÓPEZ, según consta en el Acta de Remate de 16 de marzo de 2000 visible a foja 128. Dicha venta judicial fue posteriormente aprobada por el el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto N° 4369, de 2 de noviembre de 2000 (f.387), en el que se adjudica en forma definitiva al señor FONSECA LÓPEZ la referida finca.

Empero, el Auto antes referido fue apelado tanto por la parte ejecutante como por la demandada ejecutada, siendo revocado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 30 de mayo de 2001, en la que se adjudica definitivamente a la ejecutante, BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ -BANAICO-, S.A., la finca objeto de embargo.

Contra la resolución anterior es que se propone el recurso de casación que procede la Sala a decidir.

RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

El recurso se propone en el forma y en el fondo, como quedó anotado líneas arriba, por lo que para su examen y decisión se procede en atención al orden en que han sido invocadas las causales referidas.

CASACIÓN EN LA FORMA.

Causal: AEl haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley@.

El texto de los motivos que sustentan la causal enunciada es el que se deja transcrito:

PRIMERO

en la Resolución impugnada de 30 de mayo de 2001, el Primer Tribunal Superior de Justicia, previa revocatoria del Auto N° 4369 de fecha 2 de noviembre de 2000, dictada por el Juez Sexto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, adjudicó definitivamente al Banco Agroindustrial y Comercial de Panamá BANAICO, S.A., la finca N° 3874, inscrita al tomo 75 P.H., folio 402, de la Provincia de Panamá y adjudica la misma a BANAICO, S.A..

SEGUNDO

La Resolución impugnada desconoció el auto N° 786 de 24 de marzo de 1999 visible a fojas 99, donde se fija para el día 20 de mayo de 1999, para que se celebre en segundo remate la venta en pública subasta de la finca N° 3874 de propiedad de JRG-D, INC., S.A.

TERCERO

La resolución impugnada desconoció el auto N° 393, visible a fojas 105, fechado 26 de enero de 2000, el cual fija para el día 15 de marzo de 2000, como nueva fecha para el segundo remate de la venta judicial de la finca N° 3874 de propiedad de JRG-D, INC., S.A.

Se citan como infringidos por el...

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