Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 29 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Cochez-Pagés-Martínez, en su condición de apoderada especial de ELECTRIC MACHINERY ENTERPRISES, INC., interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 24 de julio de 2001, la cual decidió en segunda instancia el incidente de rescisión de secuestro e indemnización de daños y perjuicios propuesto por CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A., parte demandada en el proceso ordinario instaurado por la sociedad recurrente.

El recurso fue admitido por esta corporación judicial, por lo que se procede ahora a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

La presente incidencia fue propuesta por CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A. ante el Juzgado Decimoséptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que se rescindiera el secuestro decretado sobre la administración de dicha sociedad, en vista de que se trata de una empresa que presta el servicio público de generación de electricidad y, como tal, no puede estar sujeta a ninguna medida cautelar, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26 de 1996, según fue reformado por la Ley N° 24 de 1999. Igualmente, la incidentista solicitó que se condenara a la demandante ELECTRIC MACHINERY ENTERPRISES, INC., a pagarle los daños y perjuicios materiales y morales que le ha causado el secuestro decretado sobre la administración de dicha empresa.

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, la Juez Decimoséptima del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó el Auto N° 479 de 14 de marzo de 2001, por medio del cual rescindió el secuestro decretado mediante Auto N° 2433 de 22 de noviembre de 2000, sólo en cuanto a la administración de CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A. y negó el incidente de daños y perjuicios.

Inconforme con la decisión, la representación judicial de ELECTRIC MACHINERY ENTERPRISES, INC. interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la resolución fechada 24 de julio de 2001 que ahora se impugna en casación, la cual confirmó el auto dictado por el Juzgado Decimoséptimo en primera instancia.

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por interpretación errónea, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento plantean lo siguiente:

APRIMERO: La Resolución de 24 de julio de 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, al confirmar el Auto N° 479 de 14 de marzo de 2001, emitido por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar decretada sobre la administración de CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A., infringió normas sustantivas de derechos, al interpretar erróneamente, que la administración de una persona que ha obtenido una licencia para generar energía eléctrica es igual a un concesionario que presta el servicio de generación de energía eléctrica.

SEGUNDO

que la Resolución de 24 de julio de 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, al confirmar el Auto N° 479 de 14 de marzo de 2001, violó la ley, al extender producto de una interpretación errónea de la misma, el privilegio de que gozan los concesionarios del servicio de energía eléctrica, a las personas que han obtenido una licencia para prestar el servicio de generación eléctrica.

TERCERO

Que de haber interpretado correctamente las normas de derecho, la Resolución de 24 de julio de 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, no hubiera confirmado el Auto N° 479 de 14 de marzo de 2001, dictado por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y en consecuencia, hubiera negado el incidente de rescisión de secuestro propuesto por CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A.@ (Fs. 94-95)

Como consecuencia de los cargos expuestos en los motivos arriba transcritos, la parte recurrente alega la violación del artículo 3 de la Ley N° 26 de 1996, modificado por la Ley N° 24 de 1999 y del artículo 9 del Código Civil.

De lo anteriormente expuesto se colige que el punto controvertido se reduce en determinar si la licencia concedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos a CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A., le otorga o no el privilegio de que la administración de sus servicios no puede estar sujeta a ninguna medida cautelar, tal como lo contempla para la administración de los concesionarios que prestan servicios públicos, el artículo 3...

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