Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 21 de marzo de 2001, esta S. admitió el recurso de casación en el fondo promovido por el Licenciado R.E.R.Á. en nombre y representación de la compañía de seguros NATIONAL UNION FIRE INSURANCE OF PITTSBURGH, P.A., dentro del proceso ordinario que le sigue a KALANDIA, S.A. y JASAEL, S.A.

El recurso se interpuso contra la sentencia civil de 21 de febrero de 2000, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirmó la sentencia N1 42 de 19 de julio de 1999, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de Chiriquí, e impuso costas de segunda instancia en la suma de B/.150.00.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, que fue utilizado tanto por el recurrente como por el opositor al recurso, procede dictar la sentencia de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que el 25 de diciembre de 1991, ocurrió un incendio en el almacén AEl Salvaje@, ubicado en Ave. 40 Este, de la ciudad de D., Provincia de Chiriquí, local comercial de propiedad de la sociedad demandada, KALANDIA, S.A., y que se extendió al almacén AEl Magiquito@, de propiedad de la empresa RIN JACK, S.A., contigua al ya mencionado almacén AEl Salvaje@.

El inmueble donde se encontraban ambos almacenes, pertenecía a la sociedad JASAEL, S.A. (también demandada).

La casacionista, NATIONAL UNION FIRE INSURANCE OF PITTSBURGH, P.A. reembolsó a su asegurada RIN JACK, S.A. por los daños sufridos en dicho incendio, y subrogándose en los derechos de dicha empresa, repitió contra KALANDIA, S.A. como propietaria del Almacén AEl Salvaje@, donde se originó el incendio, y contra JASAEL, S.A., como la propietaria del inmueble donde estaban localizados ambos almacenes, por la suma pagada a RIN JACK, S.A., de B/.69,001.20.

El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de la Provincia de Chiriquí, puso fin a la primera instancia del proceso dictando la sentencia N1 42 de 19 de julio de 1999, en la que, antes de negar la pretensión, señaló que al momento de la interposición de la demanda, la sociedad KALANDIA, S.A. había dejado de existir, pues el expediente contiene el certificado del Registro Público (f. 17), en el que consta la disolución de dicha sociedad, sin perjuicio de su existencia al tiempo en que ocurrió el incendio.

Finalmente el a-quo negó la pretensión, considerando que la aseguradora no pudo probar la obligación de las demandadas de repetirle el pago que le hizo a la sociedad RIN JACK, S.A., como propietaria del A.A.M., al que se extendió el incendio originado en el contiguo almacén AEl Salvaje@; y le impuso costas por B/.150.00.

Dicha decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, contentivo de dos causales, siendo la primera Ainfracción de las normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba=, lo cual ha influido directamente en lo dispositivo de la resolución recurrida.@

Dicha causal se sustenta en seis motivos, que a continuación se reproducen:

APRIMERO: El Honorable Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en la Sentencia recurrida, por error de hecho, no tomó en cuenta, ni enjuició los testimonios de JOSE QUINTERO LUNA (Folio s 74 al 79) y de A.M.S. LUNA (folios 84-87) que demuestran la responsabilidad civil por culpa o negligencia de Kalandia, S.A. como propietaria del AAlmacén El Salvaje@, en cuanto a la producción del incendio. Estos testigos, ambos funcionarios públicos, con especialidad en la materia, afirmaron que el incendio tuvo como causa la instalación de toma corrientes en una lámpara de un tubo transformada y conectada a una fuente de agua fría, un televisor y dos abanicos, con alambrado inadecuado, lo que produjo una sobrecarga sobre dicho aparato, y su recalentamiento; que al entrar en contacto con mercancía, fue la causa del incendio.

SEGUNDO

La sentencia recurrida tampoco advirtió la existencia de la prueba consistente en el documento público auténtico expedido por la Oficina de Seguridad de D. (folios 67 y 68) y que constituye un Informe Oficial, reconocido por la persona que lo suscribe judicialmente y que da fe, con valor de plena prueba, del hecho de que las instalaciones eléctricas del Almacén El Salvaje, estaban defectuosas, y señala que las partes del sistema eléctrico encontrado demostraron que habían conectado más artefactos de lo debido, produciendo un recalentamiento en dichas instalaciones que fue causa del incendio ocurrido el día 25 de diciembre de 1991.

TERCERO

De haber advertido el Tribunal Superior, la existencia de las pruebas testimoniales indicadas en el motivo primero y la certificación auténtica de la oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de D., habría tenido que llegar a la conclusión de que KALANDIA, S.A. es civilmente responsable por culpa civil y por su negligencia, del daño causado a la propiedad de R.J., S.A. que por vía de subrogación se ejerce por la aseguradora demandante.

CUARTO

El Tribunal Superior mediando error de hecho, tampoco advirtió la existencia en el expediente, de las copias de Pólizas de Seguro contra incendio No. 6861858 (folios 20-21) y No. 6861089 (folios 22 y 23), expedidas por la sociedad demandante a favor de R.J., S.A. para amparar el edificio de propiedad de ésta última e instalaciones y equipo de aire acondicionado de la misma. Ello es así, porque en el último párrafo de la página No. 8 (folio137) de la Sentencia recurrida expresa: >En primer lugar no consta en el expediente la mencionada póliza de seguro, requisito esencial de los contratos de seguro para probar la existencia de una obligación, tal como lo consagra el Artículo 1013 en concordancia con el 245 ambos del Código de Comercio.

QUINTO

El Tribunal Superior del Tercer distrito Judicial no se percató de la existencia en el proceso de la certificación aportada como prueba al expediente, sobre la condición de propietario del inmueble donde se originó el incendio por parte de JASAEL, S.A.

SEXTO

De haber advertido la existencia legal de la prueba de la póliza de seguro y de la prueba de la propiedad de la finca siniestrada, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial habría llegado a conclusiones distintas y habría reconocido la responsabilidad civil que les cabe a las demandadas y el derecho que asiste a la demandante para exigir el reembolso de la suma pagada en concepto de indemnización a su asegurado, por virtud de la existencia del contrato y derecho consignado por la ley.@

En otro sentido, el casacionista expuso como normas infringidas, con la explicación de cómo lo han sido, los artículos 769 y 821 del Código Judicial, los artículos 34C, 974, 1101, 978, 1644, 1649 y 1650 del Código Civil, así como los artículos 1013 y 1021 del Código de Comercio.

CRITERIO DE LA SALA

El primer cargo de injuridicidad de la causal consiste en que el ad-quem ignoró las declaraciones de los señores J.Q.L. (fs. 74-79) y A.M.S.L. (fs. 84-87) que demuestran la responsabilidad por culpa o negligencia de KALANDIA, S.A. por ser la propietaria del almacén AEl Salvaje@, donde se originó el incendio, toda vez que la sobrecarga que originó el siniestro se produjo porque las instalaciones eléctricas estaban defectuosas.

Este cargo de ilegalidad se funda en la violación de los artículos 769 del Código Judicial y 34C del Código Civil.

Según la recurrente, la sentencia recurrida violó el artículo 769 del Código Judicial (que establece que sirven como prueba los documentos, la confesión, juramento, declaración de parte, de testigos, inspección judicial, dictámenes periciales, informes, etc.) de manera directa por omisión, ya que ignoró las declaraciones testimoniales de los señores J.Q. LUNA (fs. 74-79) y A.M.S.V. (fs. 84-87) incorporadas al expediente, al tomar el ad-quem su decisión, y que aseveraron que el local comercial AEl Salvaje@ mantenía instalaciones eléctricas defectuosas, que originaron el siniestro. El fallo acusado tampoco tomó en cuenta la existencia de la copia auténtica del informe oficial de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de D. (fs. 67-68) y el certificado de propiedad del inmueble (f. 19), lo cual constituye plena prueba de la responsabilidad civil por culpa o negligencia de KALANDIA, S.A.

De la lectura de la sentencia de segundo grado, se advierte a foja 137 del infolio, que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial señaló (en su segundo párrafo) lo siguiente:

  1. otro lado, si bien es cierto que se ha acreditado que el incendio del 25 de diciembre de 1991, se debió a desperfectos eléctricos (fs. 74-79 y 84-87) este hecho por sí sólo en nada obliga a las demandadas a pagar la suma de sesenta y nueve mil un balboas con veinte centésimos (B/.69,001.20), pues no se acreditó la responsabilidad de éstas en dicho siniestro.@

Del párrafo transcrito se desprende que el Tribunal Superior de D. sí se percató de la existencia de las declaraciones que la recurrente considera fueron ignoradas, ya que sí lograron acreditar la ocurrencia del siniestro y su origen; empero, a juicio del juzgador secundario, dichas declaraciones no lograron demostrar la responsabilidad de KALANDIA, S.A. (como propietaria del almacén AEl Salvaje@) o de JASAEL, S.A. (de manera solidaria por ser la propietaria del inmueble), respecto al incendio. Por consiguiente, no es verídica la aseveración de la actora respecto a estas pruebas, ya que no fueron ignoradas por el Juzgador, sino que no les dio valor que es cosa distinta a la existencia de la prueba, ocurriendo ello porque, en efecto, las declaraciones de marras no logran establecer de manera fehaciente a quién le corresponde la responsabilidad por la sobrecarga o los artefactos mal conectados.

El Licdo. R.Á. también consideró transgredido el artículo 34C del Código Civil...

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