Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso de filiación que JESSICA DEL CARMEN FEMENIA le sigue al señor G.M. DE LA TOGNA, ha presentado la actora recurso de casación en el fondo, contra la resolución expedida el 18 de mayo de 2001, por el Tribunal Superior de Familia.

Del recurso se cumplieron las fases de admisibilidad y alegatos de fondo, por lo que encuentra para decidir, a lo que procede la Sala, previa exposición de los antecedentes del mismo.

ANTECEDENTES

El presente proceso de filiación se inicia con la demanda instaurada por el licenciado U.P.G., en nombre y representación de la señora J.D.C.F., contra el señor G.M. DE LA TOGNA para que, previo cumplimiento de los trámites legales pertinentes, se le declare padre biológico de su mandante.

El proceso quedó radicado en el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, y una vez admitida la demanda, se ordenó correrla en traslado al demandado, el cual contestó por intermedio de su apoderada, la firma SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA.

Trabada la litis, procedió el juzgado a-quo a fijar fecha de audiencia, en la que aporta la parte actora algunas de las pruebas en las que fundamenta la demanda, aduce otras de carácter testimonial y, además, solicita la práctica de la prueba de Histocompatibilidad o HLA y la de ADN, todas las cuales fueron admitidas.

Las pruebas antes referidas fueron practicadas, con excepción de la prueba de Histocompatibilidad o HLA, la cual, pese a los reiterados esfuerzo del juzgado a-quo, no fue posible efectuar, debido a la falta de cooperación del demandado quien rehusó someterse al examen requerido, por considerarla lesiva a sus derechos humanos, según consta en autos.

En ese estado, procedió el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá a proferir la decisión de mérito, mediante la Sentencia N° 402 de 8 de agosto de 2000, en la cual se declara probada la paternidad reclamada.

La resolución anterior fue objeto de apelación por la parte demandada, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Superior de Familia, el cual, luego del análisis de las piezas procesales, consideró pertinente la práctica de la prueba de ADN entre las partes procesales, la cual ordenó mediante resolución de 29 de diciembre de 2000. No obstante, tampoco en esta ocasión se pudo lograr la concurrencia del demandado a la práctica del medio probatorio indicado.

La resolución que decide el recurso vertical propuesto por el demandado fue expedida por el Tribunal Superior de Familia el 18 de mayo de 2001. En dicha resolución se revoca la sentencia de primera instancia, por estimar el ad-quem que en el presente proceso no aparecía acreditada la paternidad reclamada por la demandante.

La resolución anterior es la que se recurre en casación. Procede la Sala al examen del recurso propuesto.

RECURSO DE CASACIÓN

Y

DECISIÓN DE LA SALA

El recurso se propone en el fondo y del mismo quedó admitida una sola causal, esta es, la Ainfracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida@.

En los motivos del recurso, que son cinco, se refiere la recurrente con carácter de pruebas erróneamente valoradas por la sentencia objetada, a la prueba indiciaria resultante de la renuencia del demandado a prácticarse el examen de A.D.N., los testimonios de la señora R.M.F.S., madre de la demandante, y del demandado, G.M., de los cuales se desprende, según afirma, la paternidad reclamada.

El tenor de los motivos es el que se deja transcrito:

A.: No obstante que el Tribunal Superior de Familia reconoció expresamente a Fojas 171, 175 y 176 de su sentencia, que el demandado G.M. DE LA TOGNA incurrió en un indicio serio en su contra, al negarse reiteradamente en primera y segunda instancia y sin causa justificada a realizarse la prueba de A.D.N., no le dio a dicha prueba de indicio el valor de convicción que le reconoce la ley, incurriendo en Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida.

Segundo

A Foja 38 del expediente la testigo R.M.F.S., madre de mi poderdante, señaló que conoció y se relacionó con G.M. en un...

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