Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 8 de noviembre de 2001, esta S. admitió la causal única en el fondo, del recurso de casación incoado por el Licenciado Tomás Vega Cadena, en representación de la señora DELMIRA NIETO DE ADAMS, dentro del proceso de divorcio que le sigue ARTURO ADAMS.

El recurso se interpuso contra la sentencia de 23 de enero de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Familia, que confirmó la sentencia N1 166 de 18 de septiembre de 2000, proferida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre ARTURO ADAMS y DELMIRA NIETO VALIENTE, advirtió a las partes que podrían contraer nuevas nupcias, negó la petición de expensas de litis de la señora DELMIRA NIETO VALIENTE a cargo del demandante, y ordenó el archivo del expediente.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, que fue utilizado por ambas partes y por el Procurador General de la Nación, a través de su Vista N1 1 de 11 de febrero de 2002, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya única causal consiste en AInfracción de normas sustantivas de Derecho por ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, la cual ha influído sustancialmente en lo dispositivo del Fallo.@

Dicha causal se sustenta en 4 motivos, a saber:

APRIMERO:El Tribunal de Familia al apreciar los testimonios vertidos al proceso le da un valor de Plena Prueba, cuando en realidad éstos no tienen esa categoría ya, que se trata de testigos sospechosos y de referencia (fojas 46y 47)

SEGUNDO

El Tribunal Superior de Familia no Apreció conforme a la sana crítica, la Prueba Testimonial que corre a foja 46 del Expediente exteriorizada por el señor C.A., quien indica que el señor A.A. (Demandante) era compañero de trabajo de él, hecho que hace suponer que tal compañerismo da parcialidad al momento de declarar. Sin embargo, le dió (sic) valor de Plena a este Testimonio, cuando en realidad se trata de un testigo sospechoso y por ende su dicho es relativo.

Por otro lado, el testigo A. dice conocer a la señora D.N. de A., pero ni siquiera indica donde(sic) quedaba su domicilio conyugal con su esposo A..

TERCERO

La Sentencia recurrida no Apreció en su conjunto los testimonios vertidos al proceso, ya que con su omisión no pudo notar que los testimonios de Cesar Adames y L.G.P.D. se contradecian(sic).

El sr. L. al contestar su cuestionario indica que los esposos Adams-Nieto le indicaron que ellos estaban separados, sin indicar en qué momento. Además, indica que el sr. A. tiene de vivir en Arraiján como >dos años y piquito=. Más adelante indica que el sr. A. vivía en Chanis (Panamá) y que la esposa tenía casa en San Antonio.

CUARTO

El A-Quem no apreció en su justa dimisión la prueba que corre a foja 15 del Expediente, consistente en el Certificado de Nacimiento de D.A.A.N., que aún cuando cumplió la mayoría de edad, unos meses antes de la interponerse(sic) la Demanda, ha seguido estudiando y que por tal hecho es obligación del Padre seguirle brindando alimentos a su hijo mientra se mantenga en este Status de manera positiva. En consecuencia, el Divorcio no debió dictarse sin haber establecido la Pensión correspondiente.@

En otro sentido, la casacionista expuso como normas violadas, con la explicación de cómo lo han sido, los artículos 770, 904, 896 y 909 del Código Judicial, y los artículos 218 y 377 del Código de la Familia.

CRITERIO DE LA SALA

El primer cargo de injuridicidad está contenido en los dos primeros motivos, y estriba en que el ad-quem le confirió valor pleno a los testimonios de CÉSAR AUGUSTO ADAMES AYALA y L.G. PEÑA DUFOND (fs. 46 y 47), que no lo tienen por ser testigos sospechosos y de referencia, ya que el primero dijo ser compañero de trabajo del demandante, lo cual supone una amistad entre los dos, lo que se traduce en parcialidad.

Este cargo se sustenta en la presunta violación de los artículos 770 (ahora 781), 904 (ahora 917), 896 (ahora 909) y 909 (ahora 922) del Código Judicial.

Según el actor, el artículo 781 (dice que las pruebas deben analizarse según la sana crítica) del Código Judicial fue presuntamente violado directamente por omisión por la sentencia de segundo grado, porque un testigo era sospechoso por ser amigo, y el otro referencial por conocer los hechos por escucharlos de los protagonistas, por lo que no son suficientes para probar el abandono por más de dos años, que alegó ARTURO ADAMS.

Este argumento es el mismo que sustenta la presunta violación del artículo 917 (señala que el Juez apreciará las circunstancias o motivos que confirmen o no, la fuerza de las declaraciones, según la sana crítica) de la misma excerta.

Las dos normas que la casacionista supone violadas, establecen la valoración de las pruebas por parte del juzgador mediante el sistema de la sana crítica (lógica y experiencia), y especialmente el artículo 917, señala que el J. apreciará las circunstancias o motivos que confirmen o no, la fuerza de las...

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